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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #747535  por marialujan15
 
colegas buen dia comento caso y alguien que me ayude a encararlo
tengo una clienta que es empleada bajo relacion dependencia y ahora esta con licencia x enfermedad,la empresa quiere desprenderse de ella y le propone un acuerdo via seclo, le ofrecen mucho menos de la mitad que le corresponde por un despido y en comodas cuotas cosa que ella no acepto.
ahora bien a ella la han amedrentado psicologicamente para que llegue al acuerdo pero ella no hizo denuncias en ningun organismo y es clara la conducta de sacarsela de encima y pagarle lo que ellos quieren y como quieren.
Lo unico que tengo es falta de aportes a la seguridad social de los ultimos 2 años y fue registrada 2 años mas tarde del real ingreso.

como puedo encarar el tema?
seria bueno que denuncie en ministerio trabajo estos aprietes que sufrio?
que tambien los denuncie x escrito al sindicato?
intimar a que regularicen aportes y si no lo hacen en 30 dias considerarse despedida?

aguardo sus comentarios
gracias!!
 #747565  por javierhs
 
intima por ley 24013, y art. 80 lct
 #747567  por javierhs
 
y anda viendo también el tema del mobbing o acoso laboral.
 #747577  por marialujan15
 
ok, y el tema del mobbing seria bueno que antes haga la denuncia o exposicion en dependencia del ministerio trabajo asi tiene mas fuerza?

slds
 #747579  por dramereu
 
Intimá por la 24013 intimá para que en el plazo de ley realicen correcta registración, lee el art 10, el 11 y el 15 de la 24013, si encuentro un modelo te mando. Tenés que esperar 30 días para que hagan la correcta registración, no te des por despedida antes por que no cumplis con el plazo que te indica la ley.

Si no tiene aportes fijate si podes reclamar el art 132 bis LCT por que si le descuentan y no aportan ese es el que corresponde.

En el telegrama, podrías agregar que no prestará tareas hasta tanto no regularicen la situación.

Cuando se termine la licencia, si no la dejan ingresar, o no le dan tareas, intimá para que te aclaren situación laboral.
 #747580  por javierhs
 
El 132 bis se aplica cuando se extingue la relación laboral.

En este caso todavía está vigente. Se aplica el art. 80 segundo párrafo.
 #747583  por dramereu
 
Intimo plazo 30 días proceda a registrar correctamente el vinculo laboral imperante conforme art 9, 10 y 11 y bajo apercibimiento del art. 15 ley 24013, a cuyos efectos denuncio datos de la relación laboral: real fecha de ingreso xxxxxxxxxx, jornada de trabajo xxxxxxxxxxxxxxxxxxcumpliendo la función de xxxxxxxxxxxxxxxx, según convenio Nro. xxxxxxxxxxxxxxxx. Intimo para que en el plazo de ley otorgue recibos de haberes, acredite contribución de aportes previsionales, todo bajo apercibimiento de efectuar denuncia ante el organismo fiscalizador Afip por el delito de evasión previsional en concurso real con fraude al fisco nacional, conforme ley penal tributaria. Intimo plazo 48 hs manifieste si procederá a mi registración bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa art. 246 LCT.
Notifico en este mismo acto que he cursado notificación a la afip en los términos del art. 11 de la ley 24.013

Tenes que mandar en el mismo acto un telegrama a Afip notificando la situación, pones "por medio del presente notifico intimación cursada a mi empleador xxxxxxxxx CUIT xxxxxxxxxxxxxx mediante telegrama Nro xxxxxxxxxxxxx, el cual transcribo a continuación: y copias la intimación".

Fijate si te sirve para tu caso, y cuáles son los art. de la 24013 que te corresponden
 #747665  por agentil
 
javierhs escribió:El 132 bis se aplica cuando se extingue la relación laboral.

En este caso todavía está vigente. Se aplica el art. 80 segundo párrafo.
Ambos articulos se aplican cuando la relación esta extinguida.


saludos!
 #747670  por javierhs
 
el artículo 80 dice:
Art. 80. —Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo.

La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.

El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.

Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. (Párrafo incorporado por art. 45 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
 #747679  por eltam88
 
El 132 bis podés intimar estando vigente. luego contas el plazo y si lo despiden transcurrio el plazo pertinente y los aportes retenidos no están depositados corresponde la multa.
El 80 para la multa intimás luego de transcurridos 30 días corridos de extinguida la relación laboral para que en el plazo 2 días hábiles entreguen certificado trabajo.
 #747954  por dramereu
 
Eltam coincido totalmente con tu comentario.

Besos.
 #747969  por javierhs
 
Si bien esa interpretación es la que surge del Decreto 146/01, el mismo ha sido tachado de inconstitucional en varios fallos.

Surge claramente de la lectura del art. 80 de la LCT que aún estando vigente la relación laboral, el dependiente puede (mediando causas razonables) requerir al empleador que entregue constancia documentada de haber ingresado los fondos de la seguridad social.

Si, ante el requerimiento, no las entregara estaremos ante el incumplimiento de una obligación contractual, tal cual lo expresa el párrafo primero, y el empleador debería ser sancionado conforme el cuarto párrafo.