Hola Doc´s: tengo una consulta que en el futuro querría llevarla hasta un posible despido indirecto y el caso es así: en la empresa se colocaron varias cámaras de TV en salón administrativo con una vista de todo el lugar( muy chico) ademas de dos que cubren el ingreso y el exterior.Hasta aquí todo bien, pero ademas colocaron una casi sobre la cabeza del operador de uno de los sistema informáticos de que se sirve la firma, con el solo efecto de controlar como trabajan( si se distraen, o el nocturno se duerme sentado etc) la pregunta es, si el sector donde estas personas trabajan se halla bien protegido con las cámaras del salón administrativo , es admisible esta cámara sobre su cabeza en particular?? no seria un exceso y una forma de encubrir la vigilancia a la que son sometidos los trabajadores con la excusa de proteger el lugar ?? Hay fallos sobre esta cuestión de las cámaras, que me sirvan como antecedentes ??.Obviamente que creo se debería intimar previamente para por lo menos morigerar la vigilancia a la que son sometidos en exceso.Gracias por las opiniones y si disponen de fallos
, los espero. 
Son admisibles mientras respeten la diginidad del trabajador. Conf. art 63, el empleador debería consensuarlo con los trabajadores tal instalación, o al menos dar aviso.
Creo que lo correcto sería que se consensuen en los CCT.
