Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESPIDO - LUEGO ENFERMEDAD- JUBILACION POR INCAPACIDAD

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #744711  por toto562
 
Estimados se presenta una persona que fue despedida sin causa de su trabajo hace un año y medio.
Lo indemnizaron como corresponde.
Luego se hizo unos estudios que le arrojaron que tenia los pulmones manchados, producto a la exposicion a un lugar contaminante.
Inició la jubilacion por incapacidad, le salio concedida con mas del 66 % de incapacidad.

Teniendo en cuenta que trabajo durante los ultimos 8 años en ese lugar, suponiendo que puedo asociar la enfermedad a la tarea que realizaba, debo tomar el porcentaje que determino la Comision Medica ( superior al 66 %) para el reclamo?? O ese porcentaje es al solo efecto jubilatorio??

Saludos
 #744871  por Romina34
 
el porcentaje debe ser uno solo a todos los efectos, no se pueden tener dos porcentajes distintos de incapacidad. para saber si el porcentaje es ese deberás hacerlo revisar x un médico para chequearlo.
saludos,