Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Prescripcion de denunciar enfermedad profesional

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #744657  por titoheredia
 
Hola que tal, le hago una cosulta:
Tengo una duda, se trata de un hombre que trabajaba en una panaderia, desempeñaba tareas cerca de maquinas que hacian mucho ruido. A causa de todo eso a principios del año 2009, comenzo a teer problemas de audicion y se empezo a tratar en el medico de la obra social (perdio la audicion total de un oido y del otro el 20 %) y nunca denuncio la enfermedad ni al empleador ni a la A.R.T.. Lo despiden en Junio de 2010. Un abogado inicio la causa en marzo de 2011(demandando al empleador por despido sin causa y por la incapacidad laboral) hace unas semanas le revoco el poder al abogado que interpuso la demanda y vino a verme.
Mi duda es la siguiente : 1) Segun el ARTICULO 44.-L.R.T. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que ~ prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.

Desde cuando comienzo a contar los 2 años, en el caso que les comente esta prescripto el reclamo contra la A.R.T.
Muchisimas Gracias.