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  • muerte de trabajador luego de cierre de recl. laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #744093  por marcere
 
HOLA QUE TAL ! FELICES FERIAS PARA AQUELLOS QUE SE LAS PUDIERON TOMAR, Y PARA LOS Q NO ACA VA UNA CONSULTA:
A MI ESTUDIO VINO UN CLIENTE A FIN DE INICIAR UN RECLAMO LABORAL POR EMPLEO EN NEGRO, SE REALIZO EL PERTINENTE INTERCAMBIO TELEGRAFICO Y SE CERRO EL MISMO. EN EL MEDIO DE LA NEGOCIACION MI CLIENTE ES INTERNADO CON UN CUADRO PSIQUIATRICO RAZON POR LA CUAL NO PUDIMOS HACER EFECTIVO EL ACUERDO HABLADO CON QUIEN FUERA SU EMPLEADOR, MESES POSTERIORES, ACUDE A MI ESTUDIO SU MUJER MANIFESTANDO QUE SU MARIDO HABIA FALLECIDO.
CON MI TOTAL CONVICCION INICIO DEMANDA RECLAMANDO EL DESPIDO Y DIFERENCIAS SALARIALES COMO APODERADA DE SU LEGITIMA MUJER.
EL TRIBUNAL LUEGO DE PEDIRME Q ACREDITARE EL VINCULO CON LA PARTIDA DE MATRIMONIO Y QUE ACREDITARE EL DECESO DE QUIEN FUERA EN VIDA MI CLIENTE, AHORA SACO UN NUEVO DESPÀCHO EN EL CUAL DICE Q DE LOS DICHOS DE LA DEMANDA SE DESPRENDE QUE LA MISMA DEBERIA HABERSE ENCUADRADO POR INDEMNIZACION POR MUERTE ART. 248 LCT Y NO COMO SE CARATULARON ANTERIORMENTE "XX S/ DESPIDO"
A VER COLEGAS.... ESTOY ERRADA??? EL RECLAMO FUE EN VIDA, POSTERIORMENTE MI CLIENTE MUERE, COMO VOY A RECLAMAR LA MUERTE SI NO FUE LA CAUSA DE EXTINCION DEL CONTRATO, NI SIQUIERA TIENE RELACION CON EL MISMO!! CREO Q RECARATULARLO ES MUY PEJUDICIAL PARA MI CLIENTE YA Q LA INDEMNIZACION NOTABLEMENTE SE REDUCE APLICANDO EL 248 Y BENEFICIA PLENAMENTE A LA OTRA PARTE. NECESITO OPINIONES POR FAVOR Y SI ENCUANTRAN DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ME INDIQUEN DONDE PUEDO BUSCARLA YA Q NO ENCUENTRO. *suerte*
 #744097  por MORGAN
 
llegaste a considerarlo despedido?, si es así y luego acaece el deceso están errados no va el 248, hablá con el que despacha.
 #744124  por DAL
 
Si, coincido.
La hipotesis del 248 es si estaban negociando una desvinculacion en los terminos del, por ahi, 212, y no llegó a concretarse y en consecuencia murio vigente el vinculo.
Como fue la cosa?
 #744420  por marcere
 
Estimados, es como dicen Uds. lo considere despedido - es decir cerre el intercambio telegrafico- y luego tratamos de iniciar un seclo, pero como lo internaron no pudo ser.
Yo considero q el 248 no va pero no tengo jurisprudencia ni doctrina para fundarlo.
En ppio yo iba a reclamar el accidente, ya q en un tcl lo denuncie porque no sabia si mas adelante lo iba a reclamar- dicen q lo q abunda no daña- pero al momento de iniciar dda consulte con todo el mundo x q lo q le agarro a mi cte era un ACV a raiz de ello viene todo el resto. Ma s de uno me dijo q no lo reclame ya q no se consideraba enfermedad profesional y no lo reclame. En la dda solo manifiesto q debido a la enfermedad q mi clte habia tenido, comenzaron los reclamos laborales por su registracion para conytar con una cobertura medica, y posteriormente se llevaron a CD dado q su empleador no lo registraba y ni siquiera le daba un plus por su estado.
SINTESIS: nunca relacione lo q mi cte tenia con el trabajo-dado q me dijeron q no podia probarse-hicimos el reclamo telegrafico lo consideramos despedido, hablamos con la otra parte, cerramos en un numero y cuando sacamos fecha de audiencia a mi cte en el medio lo internan con un cuadro psiquiatrico de ello no pudo salir y cuatro meses despues fallece de un paro cardiorespiratorio. Ojo esto ultimo lo comento para q Uds me entiendan, pero no lo puse en la dda.
El intercambio se efectuo en vida hasta considerarlo despedido, con lo cual considero q no leyeron bien la dda, pero creo q tendre q presentar un escrito MANIFIESTA-SOLICITA comnetando ello y fundando en doctrina y jurisprudencia.
Q me aconsejan?? d_Pocket_PC
 #744449  por GU
 
Seguramente despacharon a las apuradas y se equivocaron.

Como decis, presentale un escrito destacando que el trabajador extinguio el vinculo antes de muerte (referite a la foja en la que esta agregada el respectivo TCL).

De todas formas, te recomiendo que estos temas siempre los hables directamente con los que despachan y no con los de mesa de entrada. Mas que nada, para dejar en claro el error y no herir susceptibilidades. Ademas, siempre es bueno conocer a los de atras del mostrador.

Salutes!
 #744452  por marcere
 
Gracias! seguramente q leyeron a las apuradas, x q primero me indican q acredite el vinculo de la viuda, agreo un escrito con la partida de matriminio, luego me despachan que acredite el deceso de mi cte, acompaño un escrito con la partida de defunsion. Y ahora en un tercer despacho me recaratulan el expte y me dicen q acompañe las partidas de nacimiento de existir hijos!!! un desastre!!! entiendo q me faltaran cosa.. pero x q no leen y le proveen todo en un solo despacho, eso retarda todo mas y ahora imaginate tengo q hablar c el q despacha y seguro presentar un escrito! x dios! q manera de cooperar!
Mil gracias"! si no es mucho pedir si sabes de donde sacar jurisprudencia y doctrina me podrias indicar, no encuentro. Bso
 #744536  por DAL
 
mmmmm, no para.
O sea que vos iniciaste la demanda por la viuda, pero no acreditaste que es la viuda, ni que el trabajador murio, y tampoco mencionaste que no hay hijos, y si los hay no te presentaste por ellos ni tampoco lo hace su madre, si es la misma que la viuda. Ojo, que por ahi hiciste un despelote y el juzgado esta tratando de integrar correctamente la litis antes de que corras traslado y te comas una flor de excepcion por defecto legal, o por falta de personeria o por cualquier otro motivo. Creo que en este contexto, la invocacion del juzgado sobre el 248 puede no aludir a la indemnizacion SINO A LOS VINCULOS alli invocados como derechohabientes del causante.
Ojo.
Habla asegurate, hace ver el expediente por alguien de mas experiencia.

Y agrego, que en mi codigo, no se como sera el tuyo, los decretos se atacan con recursos, revocatoria o apelacion, no con un escrito MANIFIESTA HACE SABER o algo asi. Cuidado.
 #745997  por marcere
 
Hola Dal!! es como vos decis, me presente como apoderada de la viuda, no acredite el vinculo, ni el deceso del que fuera mi cte. Me intimaron por ambas cosas, y las acredite- me habia comido ello x q todo estaba en la sucesion- una vez acreditado me dicen q surge del contexto de la dda q la misma esta mal caratulada y ahi nomas me la recaratulan. L a dda ya me la leyeron 2 colegas y me dijeron q esta clara y q la recaratularon mal, y como siempre busco mas opiniones comente mi duda en el portal.
Sabes de jurisprudencia al respecto? no encuentro :(
 #746040  por DAL
 
NO, sin notificarte, anda a hablar como te sugirieron, tene todo claro para esa conversacion, todo leido, el 248, los articulos sobre los derechos de los causahabientes, por si podés meter un bocadillo de esos que te dicen "Ah doc, tiene razon, no me di cuenta de eso". Por que por ahi cuando uno va muy crudo, ni te dan bola.

Una vez que te ratifiquen que es asi como ellos dicen y te den algun fundamento, entonces, los recursos.
Suerte!!