Hola Colegas,
Tengo unos casos de despido indirecto en empresas de servicios eventuales, ya que transcurrieron los 45 dias y no asignaron nuevas tareas, variando las respuestas segun el caso, pero nunca cumpliendo su obligacion segun manda el art. 5.f dto 1694/2006 que es dar nuevas tareas en 24 hs.
Ahora llega el momento de hacer la liquidacion, y mi duda es, las indemnizaciones y demas rubros cuentan hasta el momento del telegrama donde el empleado se considera despedido, que es a mi entender el verdadero momento del cese de la relacion laboral, o cuenta desde el dia de la suspension? Recuerdese que hay 45 dias sin goce de sueldo.
Yo estoy optando por reclamar hasta el momento del telegrama donde se considera despedido (in dubio pro operario), pero quizas alguien sepa de jurisprudencia o doctrina en contrario.
Desde ya muchas gracias
Tengo unos casos de despido indirecto en empresas de servicios eventuales, ya que transcurrieron los 45 dias y no asignaron nuevas tareas, variando las respuestas segun el caso, pero nunca cumpliendo su obligacion segun manda el art. 5.f dto 1694/2006 que es dar nuevas tareas en 24 hs.
Ahora llega el momento de hacer la liquidacion, y mi duda es, las indemnizaciones y demas rubros cuentan hasta el momento del telegrama donde el empleado se considera despedido, que es a mi entender el verdadero momento del cese de la relacion laboral, o cuenta desde el dia de la suspension? Recuerdese que hay 45 dias sin goce de sueldo.
Yo estoy optando por reclamar hasta el momento del telegrama donde se considera despedido (in dubio pro operario), pero quizas alguien sepa de jurisprudencia o doctrina en contrario.
Desde ya muchas gracias
