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  • Servicios Eventuales - art. 5 dto 1694/2006

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 #735442  por jbaroff
 
Estimados, tengo algunas dudas al respecto de la tematica de las empresas de servicios eventuales.

Primera, queria recibir criticas al respecto del telegrama que envie cumplidos los 44 dias:

"Trascurridos los 44 dias desde mi suspension intimo segun art. 5 inc. F dto 1694/2006 asignen nuevas tareas plazo de 24 hs caso contrario me considerare despedida sin justa causa."

En otro caso, mando el mismo telegrama, pero en lugar de estar cumplidos 44 dias al momento de enviarlo, estaban cumplidos 50. Lei algo sobre el desinteres mutuo, pero me parece que por 6 dias no es el caso.

Para finalizar, la empresa de servicios eventuales no pagara sac ni vacaciones proporcionales a menos que mis clientes renuncien. Hay alguna multa extra por esta actitud?

Desde ya muchas gracias.
 #757099  por 3317
 
hola yo tengo un caso similar tengo un cliente q hizo todo el procedimiento q establece el decreto que mencionas, el cual quiero saber si es el vigente????? y la empresa solo dice que valla a las oficina asi le liquida todo el cliente va y lo tiene a las vueltas, ya voy a iniciar demanda!!
 #757312  por florzucha
 
Yo tengo un caso similar...

la suspension culmino en junio 2011, mi cliente me vino a ver recien en agosto y ahi intimamos.

Obviamente la consultora alega falta de interes en invoca conclusion de contrato de trabajo por art 241

Yo tambien voy a iniciar demanda, entiendo que la empresa aunque el trabajador no intime la dacion de nuevo puesto de trabajo, deberia intimar al trabajador a presentarse.

Comenten como les fueee !!!