Estimados, tengo algunas dudas al respecto de la tematica de las empresas de servicios eventuales.
Primera, queria recibir criticas al respecto del telegrama que envie cumplidos los 44 dias:
"Trascurridos los 44 dias desde mi suspension intimo segun art. 5 inc. F dto 1694/2006 asignen nuevas tareas plazo de 24 hs caso contrario me considerare despedida sin justa causa."
En otro caso, mando el mismo telegrama, pero en lugar de estar cumplidos 44 dias al momento de enviarlo, estaban cumplidos 50. Lei algo sobre el desinteres mutuo, pero me parece que por 6 dias no es el caso.
Para finalizar, la empresa de servicios eventuales no pagara sac ni vacaciones proporcionales a menos que mis clientes renuncien. Hay alguna multa extra por esta actitud?
Desde ya muchas gracias.
Primera, queria recibir criticas al respecto del telegrama que envie cumplidos los 44 dias:
"Trascurridos los 44 dias desde mi suspension intimo segun art. 5 inc. F dto 1694/2006 asignen nuevas tareas plazo de 24 hs caso contrario me considerare despedida sin justa causa."
En otro caso, mando el mismo telegrama, pero en lugar de estar cumplidos 44 dias al momento de enviarlo, estaban cumplidos 50. Lei algo sobre el desinteres mutuo, pero me parece que por 6 dias no es el caso.
Para finalizar, la empresa de servicios eventuales no pagara sac ni vacaciones proporcionales a menos que mis clientes renuncien. Hay alguna multa extra por esta actitud?
Desde ya muchas gracias.
