Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesion: Antes de declaratoria en San Isidro.-

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #735292  por martins
 
Quisiera saber si los pasos previos al pedido de declaratoria de herederos, son o no los mismos, en Capital y Prov. de Bs.As.:
En Capital, una vez cumplida con la primera etapa, se pide declaratoria y el Juzgado muchas veces ordena vista al fisco y siempre vista al Fiscal.
Esto pasa en Provicnia? Depende del depto judicial o el criterio es uniforme? En mi caso, San Isidro.-
Gracias.-
 #735500  por abogado_1987
 
como pauta tené presente ...

"San Isidro, ….. de Junio de 2011. …

Líbrense planillas ley 7205 y ofíciese a la Caja de Previsión Social (art. 24 Ley 10205).

Líbrese oficio al Registro de Testamento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe si existe registrado testamento otorgado por el causante; caso afirmativo, expida fotocopia certificada del mismo (art. 724 CPCC, ref. Ley 11.511).

Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: a) informes provenientes el Instituto de Previsión Social de esta Provincia y b) del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del CPCC). Asimismo deberán encontrarse agregados: c) planilla de juicios universales debidamente diligenciada y d) constancia de edictos publicados (diarios y recibos).

Para la INSCRIPCION DE BIENES se deberá acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos, b) certificados de no inhibiciones del causante, c) certificado de dominio, d) valuación fiscal y e) título original en caso de inmuebles (arts. 761 y 765 del CPCC; 3452 del Código Civil; CN Civ Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90). La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos.

Con relacion al cumplimiento de la ley 7205 (planillas de juicios universales) y atento lo dispuesto en el art.3 bis (artículo segun ley 13486) hágase saber al peticionario que podra optar:

1º Por el diligenciamiento de la misma en forma personal y dirigirse al Registro de Juicios Universales, sito en la ciudad de La Plata, para lo cual debera el letrado y/o sus autorizados solicitar el oficio de diligenciamiento respectivo. Hácese saber al peticionante el formulario quedara reservado en mesa de entradas.

2º Por el diligenciamiento a cargo del juzgado, a través del Archivo Departamental. Hágase saber que si al momento del retiro de los edictos, no se ha efectuado opción alguna, la planilla sera diligenciada en la forma dispuesta en la opción 2. y remitida al Archivo Departamental para su diligenciamiento.

Por cumplido con los aportes de ley y con la Ley 8480.
… Juez "
 #735665  por martins
 
Abogado 1987, gracias pro tu respuesta.
Interpreto que al cumplirse todos estos requisitos puedo pedir declaratoria y se dicta directamente, no va al fisco ni al fiscal antes, como en Capital.

Tambien tengo una duda al reves: En Capital, puedo pedir declaratoria y en el mismo escrito acompañar toda la documentacion necesaria para solicitar la inscripcion de un bien?
 #735671  por fabidoc
 
SI, presentados los informes y la publicaciìòn de edictos te dictan declaratoria de herederos.
Justamente en jurisdicciòn de San Isidro no hay ningùn problema en pedir declaratoria e inscripciòn juntas, pero desconozco en Capi:Slds
 #735750  por abogado_1987
 
martins escribió:Abogado 1987, gracias pro tu respuesta.
Interpreto que al cumplirse todos estos requisitos puedo pedir declaratoria y se dicta directamente, no va al fisco ni al fiscal antes, como en Capital.

Tambien tengo una duda al reves: En Capital, puedo pedir declaratoria y en el mismo escrito acompañar toda la documentacion necesaria para solicitar la inscripcion de un bien?
interpreto que si, pero en la practica no lo haría conjuntamente ...
Imagen
 #735904  por martins
 
Gracias fabidoc y abogado 1987. Por que decis que en la practica no pedirias todo junto (declaratoria e inscripcion) en Capital? Es por que mientras va al fiscal y tal vez al fisco se pueden vencer los informes? Ó por otro tema?
 #735985  por abogado1987
 
martins escribió:Gracias fabidoc y abogado 1987. Por que decis que en la practica no pedirias todo junto (declaratoria e inscripcion) en Capital? Es por que mientras va al fiscal y tal vez al fisco se pueden vencer los informes? Ó por otro tema?
el Ministerio Fiscal podría requerir " … se agregue en autos la partida de matrimonio actualizada de la causante a fin de acreditar la subsistencia del vínculo matrimonial con el peticionante de autos ... "

el juzgado ordena " ... Por devueltas las actuaciones.- Hágase saber lo requerido por el Ministerio Público ... "

y los informes de dominio, etc se vencen ...

Imagen
 #736027  por martins
 
Si, si. Muchas gracias abogado 1987. Justamente me diste un ejemplo que se puede aplicar en mi caso! Que casualidad. Ahora que recuerdo, acompañe libreta de matrimonio original y espero que el Fiscal no requiera lo mismo...
 #736314  por abogado1987
 
martins escribió:Si, si. Muchas gracias abogado 1987. Justamente me diste un ejemplo que se puede aplicar en mi caso! Que casualidad. Ahora que recuerdo, acompañe libreta de matrimonio original y espero que el Fiscal no requiera lo mismo...
Imagen