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  • se tiene que presentar al trabajo???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #729460  por pina73
 
La pregunta es si se tiene que presentar al trabajo ante este intercambio telegráfico….son mis primeros pasos en laboral...y ando perdida....

El empleador le envió esta CD…. Notifico a Ud que por razones operativas no imputables a la empresa le preavisamos que prescindiremos de sus servicios el día primero de julio de 2011.En consecuencia tiene derecho acogerse al benéficio que le otorga la ley 20744.
El cliente le envió esta CD…………Rechazo carta documento en el que me comunica el despido por considerarlo malicioso e injurioso .No obstante intimole pago art.245 de la ley de Contrato de trabajo Teniendo en cuenta en la liquidación la antigüedad en las anteriores empresas . No explica operaciones operativas por la que rechazo la causal. Sino despido sin justa causa.
Hoy le llego esta se CD…….. Habiéndole explicado la situación por la que atravesamos su carta no tiene sustento fáctico ni juridico en periodo de preaviso y faltando sin aviso sin justificación desde el 2 de junio del corriente, intimo plazo 48 horas retome tareas bajo apercibimiento de quedar incurso en la figura de abandono de trabajo y efectuar la liquidación final, cumplido el plazo legal
 #729504  por Romina34
 
claro, fue un despido del art. 245 y se preaviso, en caso que se omitiera el preaviso corresponde la indemnización x tal omisión. pero cuando se otorga, el empleado debe trabajar hasta que llegue la fecha del despido, luego se le pagará la indemnización x antiguedad y liquidación final (sueldo + sac y vacaciones proporcionales, si pagarán horas extras, la liquidación de las mismas)
saludos,