HOLA !! un placer, por favor tengo una gran inquietud, respecto de la absolución de posiciones de un funcionario público respecto de otro que ha tenido un accidente de trabajo, el Juzgado se las admite que sean por oficio, lo que considero que no le da oportunidad real de derecho de defensa en juicio al empleado público, alguien me puede decir la normativa de aquellos que están excentos de hacerlo ante los estrados del Tribunal, y contestarla por oficio, estoy segura que sí lo están, Presidente, Vice, Ministros, Senadores y diputados, pero no un "presidente de organismo Autártico", se acuerdan donde esta plasmado?, muchas gracias !!!!
