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  • LIQUIDACION EMPLEADO RURAL.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #726432  por anita2010
 
Hola, alguien tiene un modelo de base de liquidacion de empleado rural en negro??
Nunca practique ninguna liquidacion de empleado rural, cambia en algo en la liquidacion comun??
Debo practicarla sobre la diferencia salarial o por lo que realmente cobraba?De donde puedo conseguir la escala salarial de los empleados rurale..

Disculpen la cantidad de preguntas, muchas gracias por la ayuda, ani
 #726434  por eltam88
 
Mira la ley 22248 es clara. Hay un adicional por antigüedad.
No se aplica la ley 25323 ni la 24013.
 #726439  por anita2010
 
hola eltam, gracias por la pronta respuesta.-
Si el adicional es algo del 20 % o mas segun la antiguedad? eso lo lei .-
En cuanto al resto de las leyes se que no se aplican gracias por la recordarlo!
La pregunta es si tomo como salario lo que el cobraba o la diferencia salarial? en cuanto a esta ultima sabes donde puedo averiguar la ultima escala.
Mil gracias , ani
 #726440  por eltam88
 
Toma el que tenía que cobrar.
Fijate página UATRE
 #726650  por anita2010
 
hola, disculpen la insistencia:
Tengo dudas en mi primer liquuidacion de empleado rural:2 años de antig, sueldo $800 por mes
Tengo estos rubros s/ ley 22248
1)- Indem por antig, mas un incremento del 20% porque la antig es menor a 5 años.-
2)- Vacaciones no gozadas
Sac s/ vacac no gozadas
3)- SAC 2010, Y proporcional 2011
Me falta algun rubro? gracias
ani
 #726673  por eltam88
 
Fijate si tienen indemnizacion por integracion de despido. Agregale a las vacaciones Sac proporcional.
Fiajte tmb si tienen preaviso y su sac proporcional
 #726885  por anita2010
 
hola, si me falto la integracion del mes de despido y el sac de las vacaciones.
En cuento al preaviso pense que no iba para el trabajador rural..
gracias
saludos
 #726893  por eltam88
 
Mirando la ley no tienen preaviso ni integración
 #726926  por anita2010
 
es asi, segun la ley no corresponde preaviso ni integracion,...entonces no los agrego a la liquidacion. me baso solamnete en el art. 76 de la ley 22248??

saludos.-