Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • QUE ME CONVIENE??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #725944  por juridica2011
 
Hola colegas! les hago la siguientes preguntas: trabajo registrado defectuosamente, mi clienta ( la empleadora) registró a su empleada x 4 horas y le pagaba 4 horas en negro. Recibe una intimación conf. art. 10 L24.013. Contestamos...y ahora queremos llegar a un acuerdo. Que me conviene: hacer el acuerdo ante el ministerio o tribunales??? Es en Provincia de bs as....( mar del plata) en caso de hacerlo ante el ministerio es posible que me lo homologuen?? ya que es una registracion defectuosa!
Y si lo tengo que hacer x via judicial...alguien me puede orientar como se hace??? (tengo poca experiencia en dcho laboral), y que tiene que pagar mi cliente .
Gracias!
 #725960  por Gyzella
 
Hola!! Ante este caso (trabajo en gris), te conviene hacerlo por tribunales, inicias una homologacion de convenio, luego la citan a ratificar y despues pasa a homologar. El tramite dura como un mes, entre una y otra cosa. Los gastos son: ius, bono, tasa y sobretasa. Tenes que conseguir un abogado que represente al trabajador. Cualquier cosa avisame y te explico. bs
 #725985  por juridica2011
 
Gyzella gracias x tu respuesta. Tendrias un modelo para pasarme?? nunca lo hize x via judicial y no tengo ni idea como se hace. Lo tengo q presentar en receptoria?? y con el tema de honorarios, lo regula el juez cuando salga la homologación?? disculpá si la pregunta es una burrada, es que tengo poca experiencia. Mi clienta ( la demandada) hasta en cuantas cuotas puede pagar?? Comienza a pagar cuando salga la homologación??
El trabajador ya tiene abogado...en este caso..el convenio lo hace y presenta el otro abogado?? que se acostumbra hacer??
Disculpame si te estoy matando con las preguntas! Gracias.
 #725988  por matias256
 
Hola, si llegan a un acuerdo y lo hacen por tribunales no es necesario que pagues tasa y sobretasa. Solo se presentan los abogados de cada una de las partes y en una de los puntos del acuerdo se pide que el empleador se exima de pagar tasa (generalmente cuando homologan hacen lugar a ese pedido). Te paso un modelo:

SUMARIO
Actora:
Demandada:
Clase:
Materia: Acuerdo Conciliatorio
Monto:
Documentación acompañada: Bono- Ius Previsional. 3 TCL enviados por la parte actora. 1 CD envíada por el empleador.
Copias Acompañadas: De la documentación una para certificar.

PARTES SE PRESENTAN. CONSTITUYEN DOMICILIO. FORMULAN ACUERDO CONCILIATORIO. SOLICITAN HOMOLOGACIÓN. AUTORIZAN
Excmo Tribunal:
……………, con el patrocinio letrado de la…………., abogada, ……………..de la Ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires por una parte; por otra la demandada …………… representada por su ……………(conforme con los estatutos y el Acta de Asamblea vigente, que se acompaña debidamente certificada por escribano) con domicilio real en la calle …………………… con el patrocinio letrado de la …………………, al Exelentísimo Tribunal nos presentamos y como mejor corresponde a derecho decimos:
I. EXORDIO
Que venimos a promover formal acuerdo conciliatorio por distracto laboral por la suma que seguidamente detallaremos, solicitando desde ya se otorgue formal homologación judicial, ello en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que exponemos a continuación
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
La actora, …………………… denuncia como cierto los siguientes datos, conforme la ley de procedimiento laboral:
NOMBRE COMPLETO: .
DOMICILIO: .
D.N.I.: .
ESTADO CIVIL: .
NACIONALIDAD: .
FECHA DE NACIMIENTO: .
EDAD.
PROFESION: .
LUGAR DE TRABAJO: . .
CATEGORÍA LABORAL: .
TAREA CUMPLIDA: .
FECHA DE INGRESO: .
FECHA DE EGRESO: .
CAUSA DE EGRESO: .
REMUNERACIÓN MENSUAL BASICA: .
MONTO DEL ACUERDO: .

DEMANDADO: .
CUIT: .
ACTIVIDAD:.
DOMICILIO DEL DEMANDADO: .
III. FORMULAN ACUERDO CONCILIATORIO
Que con posterioridad al intercambio epistolar habido, las partes de común acuerdo y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 25 de la ley 11.653 han celebrado la presente conciliación en base a las siguientes cláusulas:
1) La parte actora reajusta su pretensión al solo efecto conciliatorio a la suma total y única de $9.000 (pesos nueve mil), que se imputa a integración por despido, días trabajados de febrero del cte año, sustitutiva de preaviso, antigüedad, SAC proporcional, Vacaciones Proporciales, SAC vacaciones, SAC Preaviso, SAC Integración, Art. 80LTC, más indemnizaciones y accesorias derivada de la extinción de la relación de trabajo, todo en el marco de la legislación vigente.
2) La demandada sin reconocer hechos ni derechos atento a la negativa de relación y contrato de trabajo según términos y alcances expuestos en las cartas documentos adjuntas y que por el presente se ratifican, al solo efecto conciliatorio se allana al pago de la suma reajustada.
El total del importe indicado ($ 9.000,00) proponen abonarlo en 3 (tres) cuotas iguales mensuales y consecutivas por la suma de $3.000 (pesos tres mil) cada una, después de homologado el presente acuerdo, con vencimiento cada una el 30 de cada mes, mediante depósito bancario en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Martín.

3) La actora acepta la fecha y forma de pago y manifiesta que una vez percibido el total de las sumas acortadas nada mas tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación habida entre la actora y la demandada ………………………..

4) Para el supuesto que no se respeten los plazos convenidos se fija una cláusula penal del 0,10% diario por cada día de retraso y hasta su efectivo pago. La presente cláusula penal comenzará a regir el día inmediato posterior a la fecha de incumplimiento y producirá la caducidad de los plazos.

5) La parte demandada reconoce a la letrada de la actora la suma de $ 1.800 (PESOS UN MIL OCHOCIENTOS) -20% del monto conciliado- en concepto de honorarios, la que se abonará a los cinco días de homologado el presente acuerdo en la persona de la letrada.

6) La actora suscribe el presente acuerdo y presta conformidad con el monto, forma y tiempo de pago, expresando que una vez percibida la suma de conciliación nada más tendrá que reclamar con motivo de la relación laboral habida.

7) La demandada peticiona además que se le exima del pago de la tasa de justicia.

8) Las partes solicitan que, atento haberse arribado a una justa composición de los intereses y derechos se de al presente acuerdo la correspondiente homologación judicial.

IV. AUTORIZA
Se autoriza a compulsar los presentes actuados, a retirar copias, cédulas, oficios, testimonios, mandamientos, ley 22.172 en su caso, y a correr con su diligenciamiento, a dejar nota en el libro art. 133 CPCC y a realizar toda otra diligencia que fuera menester a los ……………..

V. CUMPLE ACORDADA ADJUNTA PLANILLAS
Que a fin de dar cumplimiento al Acuerdo SCJBA 2972, la parte demandada denuncia que posee el CUIT …………
Asimismo adjunto planillas formulario para ingreso de datos de demandados, solicitando su remisión a la Oficina Receptora de Expedientes Departamental.

VI. PETITORIO
Por lo expuesto, solicitamos
1. Nos tenga por presentados, por parte y por constituido el domicilio indicado.
2. Se Homologue el acuerdo arribado
3. Se exima a la demandada del pago de la tasa de justicia.
4. Tenga presente las autorizaciones conferidas
5. Tenga presenta la presentación de las planillas de inicio por ambas partes

Proveer de Conformidad
SERÁ JUSTICIA
 #725989  por matias256
 
juridica2011 escribió:Gyzella gracias x tu respuesta. Tendrias un modelo para pasarme?? nunca lo hize x via judicial y no tengo ni idea como se hace. Lo tengo q presentar en receptoria?? y con el tema de honorarios, lo regula el juez cuando salga la homologación?? disculpá si la pregunta es una burrada, es que tengo poca experiencia. Mi clienta ( la demandada) hasta en cuantas cuotas puede pagar?? Comienza a pagar cuando salga la homologación??
El trabajador ya tiene abogado...en este caso..el convenio lo hace y presenta el otro abogado?? que se acostumbra hacer??
Disculpame si te estoy matando con las preguntas! Gracias.
Hola, te deje un modelo mas arriba. En cuanto a tus preguntas.
1) El acuerdo lo presentas como si fuera una demanda (en este caso el objeto para el formulario de inicio es el "de homologacion de acuerdo").
2) Los honorarios se tienen que poner de acuerdo ustedes y es una claúsula del convenio. A vos que sos abogado de la parte actora te los va a regular el tribunal.
3) Las cuotas se ponen de acuerdo con el actor y pueden ser la cantidad que quieran.
4) Generalmente en el acuerdo se pone que se va a abonar la primera cuota a los 10 días de homologado. O se pone, como en el modelo, tal día de cada mes, pero siempre después de la homologación.
5) El convenio lo puede presentar cualquier de los dos abogados. Tené en cuenta que es el demandado, generalmente el que se hace cargo del ius y el bono del abogado del actor. Lo que pasa que es el trabajador el que está apurado por cobrar, por lo que siempre lo va a presentar el abogado del actor.
 #726202  por Gyzella
 
Hola!!! Con el tema de honorarios, lo pactan uds, en un % o en una suma fija, si ninguno dice nada el tt regula el 20% del acuerdo para cada uno mas aportes (10%). El tiempo de pago, podes poner a las 48hs, 5 dias o 10 dias de la homologación o una fecha fija, todos los 30 o el 10 de cada mes.-
Tene en cuenta que la demora dependera del tribunal que te toque, de 1 semana, 2 semanas o mas de un mes.. de alli otro tanto para ratificar, y otro tiempo mas para que salga la homologación! todo es tiempo..
En fin, cualquier cosa que necesites, avisame. Suerte. bsss
 #726209  por Gyzella
 
Estuve mirando el modelo que te mandaron, el punto V, no es necesario. Si no hubo intercambio, denuncias eso, si te cae en el tt2 es muy probable que te hagan hacer una liquidacion. Se firman 5 copias, una para cada parte y 3 para el expediente.
Tambien podes decir que es una extincion por mutuo acuerdo. Fijate, aca en MDP no hay drama con eso. bss
 #726226  por matias256
 
Gyzella escribió:Hola!!! Con el tema de honorarios, lo pactan uds, en un % o en una suma fija, si ninguno dice nada el tt regula el 20% del acuerdo para cada uno mas aportes (10%). El tiempo de pago, podes poner a las 48hs, 5 dias o 10 dias de la homologación o una fecha fija, todos los 30 o el 10 de cada mes.-
Tene en cuenta que la demora dependera del tribunal que te toque, de 1 semana, 2 semanas o mas de un mes.. de alli otro tanto para ratificar, y otro tiempo mas para que salga la homologación! todo es tiempo..
En fin, cualquier cosa que necesites, avisame. Suerte. bsss

Hola no sé cual es tu caso, pero para el abogado del demandado el tribunal no pacta el 20% si nos e dice nada. En cuanto a lo de ratificar, en los que yo he hecho no es necesario, solo homologan de una y listo.
Ojo, que estoy hablando de lo que pasa en San Martín y en San Miguel. No sé en Mar del Plata. Saludos.
 #726261  por Gyzella
 
Matias: te cuento por si alguna vez venis a litigar por aca, que es asi, tal cual lo conte en mi post anterior.-
Siempre citan al actor a ratificar previo a la homologación, (en los tres tribunales), y el tema de honorarios tambien, si las partes nada dicen se regula el 20% para cada letrado.-
 #726288  por matias256
 
Gyzella escribió:Matias: te cuento por si alguna vez venis a litigar por aca, que es asi, tal cual lo conte en mi post anterior.-
Siempre citan al actor a ratificar previo a la homologación, (en los tres tribunales), y el tema de honorarios tambien, si las partes nada dicen se regula el 20% para cada letrado.-
Te creo. Lo raro es que se regulen el 20% para el letrado del demandado. Acá me acuerdo que regularon el 6%. Saludos.
 #726821  por lucasemi
 
Hacelo ante ministerio que es mas rapido y barato, arregla con tu cliente el 20 % y te lo homologa directamente el ministerio. Es menos engorroso, mas rapido, no tenes que poner a otro letrado y solo pagas $70= de tasa de actuación por acuerdo voluntario. Ademas si lo haces en tribunales le avisan a la AFIP, en cambio en ministerio arreglas sin reconocer ni hechos ni derechos y todo queda en casa. Yo hago 20 acuerdos por semana en el ministerio y del otro lado esta UTGHGRA, CAMIONEROS, PASTELEROS, EMPLEADOS DE COMERCIO Y SUTEP y jamas hubo problemas.-
 #726922  por matias256
 
lucasemi escribió:Hacelo ante ministerio que es mas rapido y barato, arregla con tu cliente el 20 % y te lo homologa directamente el ministerio. Es menos engorroso, mas rapido, no tenes que poner a otro letrado y solo pagas $70= de tasa de actuación por acuerdo voluntario. Ademas si lo haces en tribunales le avisan a la AFIP, en cambio en ministerio arreglas sin reconocer ni hechos ni derechos y todo queda en casa. Yo hago 20 acuerdos por semana en el ministerio y del otro lado esta UTGHGRA, CAMIONEROS, PASTELEROS, EMPLEADOS DE COMERCIO Y SUTEP y jamas hubo problemas.-
El problema no lo tienen el letrado del actor sino del demandado. Los acuerdos en el ministerio cuando estan en negro no se homologan sino que se regitran. En cuanto a tu experiencia de 20 acuerdos, puedo deducir el motivo de porque nunca tuviste problemas si es que del otro lado esta el sindicato.
 #726929  por lucasemi
 
No te entiendo. ¿Que deducís? A parte mi intención es ayudar con una opinión diferente no pelearme con nadie. OK. Te estoy hablando desde mi experiencia personal después de 25 años de profesión. Yo también hice acuerdos en tribunales alguna vez, y son mas caros y mas engorrosos. En el ministerio ni siquiera tenes que armar el escrito vos. Lo único bueno si hay un sindicato de por medio es que la audiencia la tenes al toque y te la toma el subsecretario directamente. Si no hay un sindicato a veces pasa un mes para que te tomen la audiencia. Realmente si herí alguna susceptibilidad no fue mi intención. Pero la realidad es esa.