Colegas, les agradezco me orienten en el tema.
Tengo la siguiente duda: Hay una sentencia laboral firme. La misma se dictó en Abril del año 2007 (hace 4 años). A partir de ese momento el expediente no tuvo movimiento alguno por ninguna de las partes. La idea sería activarlo y perseguir su cobro. A esos fines, cuál es el plazo de prescripción para la ejecución de una sentencia laboral firme?: 10 años (art. 4023 C Civil) o 2 años (art. 256 LCT).
Muchas Gracias!!
Tengo la siguiente duda: Hay una sentencia laboral firme. La misma se dictó en Abril del año 2007 (hace 4 años). A partir de ese momento el expediente no tuvo movimiento alguno por ninguna de las partes. La idea sería activarlo y perseguir su cobro. A esos fines, cuál es el plazo de prescripción para la ejecución de una sentencia laboral firme?: 10 años (art. 4023 C Civil) o 2 años (art. 256 LCT).
Muchas Gracias!!
