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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #724483  por Paula08
 
Hola colegas, tengo dudas para realizar una liquidación para empleada de comercio media jornada q trabajó desde mayo 2010 hasta junio 2011, en la categoría de secretaría. No se muy bien q sueldo tomar, no tengo demasiada experiencia en laboral, y este convenio me marea por los rubros no remunerativos, si me pueden orientar un poco se los voy a agradecer. Muchas gracias, saludos. Paula.
 #724510  por juanlu
 
Paula08, no te calientes tanto y prepara la liquidación con todos los importes, de lo no remuneratorio más lo remuneratorio, todo en el mismo paquete. Hay un fallo del 2009 de la Sala X Laboral (creo que es Gimenez c/Blockbuster, justamente de comercio) donde establecen que todo lo que se paga en forma regular y habitual, es remuneratorio, todo esto por el Convenio 95 de la OIT que lo determina: como desde el 94 los Tratados están por encima de las leyes, la ley cede ante el Tratado, más allá de que esos aumentos escalonados y de los cuales no se hacen aportes, conculcan derechos establecidos en la CN arts. 14 y 17.
Además hoy leía en La Nación que la CSJN en el fallo González, Martín c/Polimat determinó que los importes no remuneratorios de los decretos de 2002 y 2003 se consideren parte del salario para aguinaldo, vacaciones y despidos (habría que ver bien el fallo, pero todos consideran esos primeros decretos de esos años signados por la malaria como los que iniciaron toda esa moda de pagar montos no remuneratorios y así evitar pagar aportes y bajar la suma en caso de despido)
De todos modos espera a que alguien que sepa más que nosotros opine, así tenés un panorama más amplio y que tengas buena suerte.

Juanlu
 #724566  por eltam88
 
Hace como te dice juanlu, incluí rubros remuneratorios y los no remuneratorios.
Luego en la pericia contable solicita la liquidación por el perito.