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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #723559  por jbaroff
 
Gracias por la atencion. Me recibi hace poco, y hasta ahora encare un solo juicio laboral. Las opiniones encontradas de los colegas que me rodean me llevan a hacer estas preguntas en el foro.

Es unanime la jurisprudencia acerca de que en la integracion y el preaviso la base es el sueldo normal y habitual mas proximo? (entiendo ademas que si pidio dias sin goce de sueldo no es normal).
Esto es porque habitualmente se hacian horas extras y el mes anterior al despido, precisamente porque el trabajo estaba casi concluido, no se hacian horas extras.

Otra pregunta, El calculo se hace sobre la base del sueldo bruto, es decir, sin los descuentos de anses, sindicato, obra social etc. Es correcto?
 #723569  por matias256
 
La base de cálculo siempres es la Mejor remuneración mensual, normal y habitual, con esa cálculas todo lo demas. Saludos.
 #723615  por eltam88
 
jbaroff escribió:Gracias por la atencion. Me recibi hace poco, y hasta ahora encare un solo juicio laboral. Las opiniones encontradas de los colegas que me rodean me llevan a hacer estas preguntas en el foro.

Es unanime la jurisprudencia acerca de que en la integracion y el preaviso la base es el sueldo normal y habitual mas proximo? (entiendo ademas que si pidio dias sin goce de sueldo no es normal).
Esto es porque habitualmente se hacian horas extras y el mes anterior al despido, precisamente porque el trabajo estaba casi concluido, no se hacian horas extras.

Otra pregunta, El calculo se hace sobre la base del sueldo bruto, es decir, sin los descuentos de anses, sindicato, obra social etc. Es correcto?
La base de calculo es sobre el bruto.
 #723620  por eltam88
 
Para calcular la indemnización sustitutiva del preaviso, cuando el trabajador es retribuido con rubros variables, no hay modo de determinar exactamente cuánto habría ganado durante el preaviso, por lo que resulta equitativo tomar el salario promedio del semestre. Sala 3ª, 30/12/2003, "Sánchez, Alberto N. v. Corporación General de Alimentos SA" .


Para el cálculo de la integración del mes de despido y de la indemnización sustitutiva del preaviso se impone aplicar el principio de la "normalidad próxima", noción que supone e intenta poner al agente en situación remunerativa lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado si la rescisión no se hubiera operado. Sala 2ª, 27/10/2003, "González, Amelia F. v. Argencobra SA y otros" .


La indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido deben calcularse según la última remuneración del trabajador, y cuando se trata de retribuciones variables, corresponde tomar el promedio de los últimos seis meses. Sala 3ª, 19/11/2003, "Morini, Ricardo M. v. Transporte Automotores La Estrella SA" .


La indemnización establecida por el art. 232 Ver Texto , LCT, debe ser equivalente a la remuneración que le hubiere correspondido percibir al trabajador durante el lapso del preaviso omitido, por lo que debe tenerse en cuenta la incidencia del aguinaldo, aunque el actor lo haya omitido en su liquidación. Esto es así, toda vez que el art. 56 Ver Texto , LCT, faculta al magistrado a fallar ultra petita, esto es, integrando matemáticamente el reclamo efectuado por el dependiente de conformidad con el ordenamiento vigente cuando el interesado por error o ignorancia individualice sumas inferiores a las legalmente debidas. Sala 5ª, 31/8/1999, "Morlio, Luis v. Coment SA s/despido" .


La mejor remuneración mensual, normal y habitual puede tomarse para el cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 Ver Texto , LCT, o para el SAC (conf. ley 23041 Ver Texto ), según lo que surge de las mentadas normas. Pero su aplicación no es requisito —conforme a la normativa legal vigente— para el cálculo de los rubros "integración mes de despido", indemnización sustitutiva de preaviso y la fundada en el art. 80 Ver Texto , LCT. Sala 7ª, 16/8/2006, "Balzaretti, Eduardo Carlos v. Ente Administrador Astillero Río Santiago".
 #723627  por agentil
 
BUENO QUEDE MAREADO PORQUE TODOS LOS FALLOS OPINAS COSAS DISTINTAS. EL OTRO DIA ME PASO QUE LE TUVE QUE HACER UNA LIQUIDACION FINAL POR DESPIDO A UN VIAJANTE DE COMERCIO Y ME SURGIERON LAS MISMAS DUDAS PERO CON LA INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO YA QUE LO DESPIDIERON EL 1 DE JUNIO (JOYA). Y EN ESE CASO TOME EL MINIMO ASEGURADO, PERO PARA EL PREAVISO LE TOME LA MAYOR DEL ULTIMO AÑO SEGUN EL PLENARIO PRANDY EL CUAL INDICA QUE CUANDO LAS REMUNERACIONES SON VARIABLES NO SE DEBE TOMAR UN PROMEDIO, ENTONCES SE TOMA LA MEJOR. BUENO SERIA BARBARO UNIFICAR UN POCO SOBRE QUE MONTO DE DEBE TOMAR PARA CALCULAR EL PREAVISO Y LA INTEGRACION.
SALUDOS!!
 #723725  por matias256
 
La liquidación la tenés que hacer siempre con la MRMNH. Después en una demanda se va a pedir una pericial contable y el que va a decidir cuanto le corresponde al trabajador va a ser ser el juez. Ponerse a leer fallos de como calcular una liquidación para ir a un SECLO o al ministerio es perder el tiempo, sin obviar que siempre es preferible inflarla para luego bajar. Hagas la liquidación que hagas, el que decide es el juez. Saludos.
 #723995  por jbaroff
 
matias256 escribió:La liquidación la tenés que hacer siempre con la MRMNH. Después en una demanda se va a pedir una pericial contable y el que va a decidir cuanto le corresponde al trabajador va a ser ser el juez. Ponerse a leer fallos de como calcular una liquidación para ir a un SECLO o al ministerio es perder el tiempo, sin obviar que siempre es preferible inflarla para luego bajar. Hagas la liquidación que hagas, el que decide es el juez. Saludos.
Muchas Gracias a TODOS, especialmente a eltam por la info y a marias por volverme a la realidad una vez que me habia mareado con tantos datos.
 #1058203  por sergiosky
 
los calculos siempre son estimativos, justamente por la cantidad de opiniones que hay.
yo siempre aclaro que el calculo es estimativo al solo efecto de cumplir con las exigencias legales, si el caso es complicado en la demanda pido pericial contable y que sea en definitiva el perito quien determine la MRMNH y ya que esta... que haga la liquidacion.
aparte, si uno se equivoca el juez es quien en definitiva termina reajustando el valor. el problema es que si hay una diferencia muy grande entre lo reclamado y lo otorgado pueden condenar en costas en un porcentaje al actor por mas que sea la vencedora, por ej. un 70% y 30%.
por eso lo ideal seria no inflar la liquidacion y que sea el perito quien lo determine y en la demanda poner la famosa frase "sin renunciar a mayores montos que resultaren de las pruebas a producirse" de esta manera abris el paragua por si el perito sube el monto mas de lo pedido en la demanda, el juez lo otorga igual porque ya aclaras que el calculo es estimativo y no renuncias a lo que en mas otorgue el perito.