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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #721812  por dralitas
 
Me llegó un empleador que cierra su negocio por tornársele antieconómico, ya no lo puede sostener. Llegó a un arreglo con el trabajador(viajante de comercio) y éste le pide que le envíe CD para así cobrar el fondo de desempleo.Entiendo que sería por el 247 de la LCT. Alguien tendría un modelo de CD por la mencionada causal ? Y además tendría que hacerse ante el Mrio. para que se homologue ?
 #721857  por matias256
 
Hola, los viajantes de comercio tienen la indemnización por clientela que establece el estatuto del viajante.
La indemnización es el 50% del 245. Ahora, pregunto, cual es la fuerza mayor?????
La CD es que atento a la causa (disminución de trabajo, etc) se extingue el vinculo laboral, pones el artículo, y liquidación y certificados a su disposición. Tenés que expresar bien la causa, porque el trabajador puede estar de acuerdo, pero nunca se sabe... y si hay o no fuerza mayor en todo caso dependerá del criterio del juez.
El acuerdo lo tienen que homologar, porque sino despuès te pueden seguir reclamando. Tienen que hacerlo en el SECLO o en el ministerio de trabajo o en tribunales si estas en provincia. Saludos.
 #721867  por agentil
 
Yo te diría que no lo despidas con esa causal porque despues te va a reclamar la diferencia. Directamente yo haría un 241 en el seclo y sin expresar que lo despedis por falta de trabajo. saludos!!
 #722442  por dralitas
 
Gracias por las respuestas. Es en Pcia. y el empleador cierra definitivamente su comercio. Si lo hace por el 241 el trabajador no podría cobrar el fondo de desempleo, por el 247 sería el 50% del 245 sin preaviso, no?
 #722445  por eltam88
 
TE LA VAN A CUESTIONAR Y TE VAN A RECLAMAR 245.
IGUAL TE SIRVE PARA NEGOCIAR.