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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #718499  por natalia2670
 
Hola como están? les cuento a ver que opinan. Intercambio telegrafico con una empresa, los últimos telegramas rebotaban porque supuestamente se habian mudado. Seclo no vienen. Antes de empezar juicio averiguo situación de la sociedad, la sociedad sigue existiendo pero paso por el local y me encuentro con un cambio de firma, en el boletin oficial nada. Otra razón social pero mismo rubro. Es una SRL los socios son otros...no siguen los mismos empleados. Y encontre por internet data de que en algun momento la sociedad anterior publico en una página de internet que vendia fondo de comercio. Por un lado el rubro es el mismo pero pusieron una cadena que es conocida antes habia un negocio de barrio, fui y mesas sillas instalaciones y demás son las mismas...Obviamente queria extender la responsabilidad de la sociedad que adquirió pero no es la misma razón social..esta dificil...Me da mucha bronca porque esta chica necesita mucho la plata...Que opinan?? gracias saludos
 #718504  por matias256
 
Hola, del 225 al 230 de la LCT tenés la respuesta y el camino a seguir. El adquirente es responsable solidario. Ahora si la sociedad anterior existe trata de averiguar el nuevo domicilio social e intimá ahí también. En el colegio de abogados podés consultar el boletín oficial para ver si hay un cambio de domicilio social.
Igualmente te estoy respondiendo teniendo en cuenta tu duda, pero estaría bueno que contaras mas sobre el intercambio, cuando se inició, si al principio contestaron, etc. Saludos.
 #718708  por natalia2670
 
Matías el domicilio social de la sociedad en el boletín oficial no varió. He tenido casos de extensión de responsabilidad pero continuaban con la misma razón social, aca es otra y supongo que la gente también solo quedaron las instalaciones entendes y una presunción de transferencia de fondo de comercio pero la razon social dueños y socios son otros.
En el intercambio telegrafico contestaron el primer telegrama la sociedad y la presidenta de la sociedad (anteriores dueños), ya la segunda donde se considero despedida no la recibieron. besos y gracias
 #718727  por eltam88
 
PARA EXTENDERLE LA SOLIDARIDAD A LA ADQUIRENTE LO QUE SE DEBE ACREDITAR ES QUE A TU CLIENTE LO DESPIDIERON EN VIRTUD DE LA TRANSFERENCIA.
 #718746  por natalia2670
 
Te cuento telegrama negativas de tareas y registración correcta, lo contestan a medias pero le piden que se reintegre, como contestaron a medias conteste reteniendo tareas hasta que contesten lo solicitado y ya esa carta vino devuelta. Lo que llevo a considerarse despedida a mitad de diciembre. En febrero inician actividades los nuevos. No lo despidieron en virtud de la transferencia, es un despido indirecto por otros temas solo contestaron la primera carta y se fueron... a proposito...es complicado...gracias saludos
 #718886  por eltam88
 
ME PARECE QUE SI EL CASO ES ASÍ ES DIFICIL LA SOLIDARIDAD. TE RECOMIENDO DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA REFERIDA A LA TRANSFERENCIA, ESPECIFICAMENTE ART. 228.
EN LA MAÑANA SI ENCUENTRO LO SUBO.
 #718927  por eltam88
 
TRATADO DE DERECHO TRABAJO ACKERMAN.

POR NUESTRA PARTE, COMO LO HEMOS EXPRESADO EN OTRA OPORTUNIDAD, COINCIDIMOS CON LA TESIS AMPLIA, YA QUE EL ART.228 LCT SÓLO EXIGE QUE SE TRATE DE "OBLIGACIONES... EXISTENTES A LA ÉPOCA DE LA TRANSMISIÓN",SIN DISTINGUIR ENTRE CONTRATOS VIGENTES O FENECIDOS, DE MANERA QUE BASTA CON QUE SUBSISTA LA DEUDA, AUNQUE EL VÍNCULO LABORAL QUE LA ORIGINÓ HUBIERA CONCLUIDO CON ANTERIORIDAD A LA TRANSFERENCIA
 #718929  por eltam88
 
Fallo plenario 289, "Baglieri" [J 974116]. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al dictar el fallo plenario 289, del 8/8/1997 ("Baglieri, Osvaldo D. v. Francisco Nemec y Cía. SRL" [J 974116]), resolvió la controversia respecto de la aplicación amplia de las normas laborales que fijan la solidaridad empresaria en lo atinente a los trabajadores cuya relación laboral haya cesado con anterioridad a la cesión o transferencia del establecimiento y que eran titulares de obligaciones laborales no abonadas.
Estableció que "el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 228 LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión".
La postura mayoritaria en dicho plenario -avalada por la opinión del fiscal general del Trabajo y los votos de Guibourg y Fernández Madrid- sostiene que existe una necesidad imperante de proteger al acreedor laboral y afirma que la intención del legislador fue otorgar al trabajador la tutela de sus derechos sin formalismos de difícil cumplimiento.
Entiende que resulta conveniente priorizar el principio de unidad de empresa y garantizar los créditos laborales anteriores o posteriores a la transferencia del establecimiento y la reivindicación de la interpretación normativa más favorable al trabajador mediante la aplicación del principio in dubio pro operario.
El fiscal general del Trabajo -Eduardo Álvarez- señaló que la LCT intentó establecer un sistema reparador de las disposiciones aisladas de nuestro ordenamiento que concernían a la transferencia de establecimientos en su acepción más amplia y que tuvo por norte la continuidad de la relación laboral, la sucesión automática de los vínculos y la protección intensa del acreedor, basada en una solidaridad pasiva entre cedente y cesionario, neutralizando posibles maniobras de vaciamiento que afecten el patrimonio como garantía común.
Concluye que la tendencia a tutelar al acreedor ante el "cambio de deudor" debe ser más intensa cuando se trata de un trabajador.
Guibourg expresó que existe una justificación para imponer al cesionario el pago de deudas que no contrajo y cuya existencia tal vez no conozca: en el acto de adquirir el establecimiento está en condiciones de averiguar el pasivo que pesa sobre el transmitente; y, en todo caso, puede exigir de éste las garantías adecuadas para no verse perjudicado más allá de lo previsto. El trabajador, en cambio, carece de estas facilidades y, desaparecido el empleador originario, no tiene otro punto de referencia que el lugar de trabajo y la persona de su nuevo titular.
Fernández Madrid manifestó que el art. 225 Ver Texto LCT menciona "todas las obligaciones que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia"; por tanto, si la ley no distingue entre los trabajadores en actividad y los trabajadores cuyos contratos concluyeron con anterioridad a la transferencia, no corresponde formular distinción alguna.
La norma busca asegurarle al trabajador la garantía que da la titularidad del establecimiento en orden al cobro de su crédito, puesto que el transmitente no deja de ser también deudor en virtud de la solidaridad que establece el art. 228 Ver Texto LCT. Por ello, no resulta viable considerar incluidos en la norma sólo a los créditos derivados de los contratos de trabajo todavía vigentes al momento de efectuarse la transferencia.
La postura minoritaria -encabezada por Morando- entiende que deben ser analizados los arts. 228 Ver Texto y 225 Ver Texto , LCT en concurrencia, ya que este último se refiere a las "obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión", sin obligar al adquirente del establecimiento por obligaciones de contratos no existentes.
Morando sostuvo que cuando la ley menciona al trabajador, se refiere, obviamente, a una de las partes de un contrato de trabajo. Quien fue parte de un contrato de trabajo extinguido no es, técnicamente, trabajador, ni interesa a la LCT, que regula la celebración, ejecución, efectos y extinción de ese contrato.
Los arts. 225 225 y 228 228 tienen en cuenta los contratos de trabajo en curso de ejecución al tiempo de la transferencia, para disponer su continuación con el adquirente en las condiciones en que se encontraran cuando ella tiene lugar (art. 225 Ver Texto ), para extender al adquirente las obligaciones que pesaban sobre el empleador, sin liberar a éste y para consagrar la solidaridad entre ambos respecto de ellas (art. 228 Ver Texto ). De tal suerte, lo que el adquirente asume son trabajadores con sus créditos y no acreedores laborales.
 #719175  por matias256
 
Entonces retomemos, la sociedad que empleaba a tu cliente no existe mas. Porque si cambió de razón social y de dueños, todo eso sale a la luz en el boletín oficial. Ademas no nos olvidemos que existe el fraude laboral, por lo que también podes intentar por esa vía teniendo en cuenta lo que pasó, es posible que haya fraude. Saludos.
 #719422  por natalia2670
 
Gracias!!! Supuestamente no existe mas pero lo último que figura en el boletín oficial es la constitución el único modo que me queda es IGJ. Nada me salio en el boletín. En el finde me siento con todo y veo para donde arranco muchisimas gracias por todo saludos y buen finde!!!!