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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #717348  por pable
 
Mi cliente despide un empleado en periodo de prueba que un dia anterior se habia retirado antes del establecimiento porque dice sentirse mal, sumado a esto ya habia estado anteriormente internado. Al dia siguiente se le envia telegrama de despido encuadrado dentro del periodo de prueba, y ese mismo dia el empleado envia mensaje de texto avisando que esta enfermo y a la tarde llama el padre avisando que lo volvieron a internar.
La pregunta es: el mensaje de texto y el llamado dle familiar constituye medio de notificacion fehaciente para comunicar la licencia?? por lo que yo creo, mi cliente al enviare el telegrama no sabia ni estaba notificado de que el empelado estaba con licencia, por lo que deberia abonarle la liquidacion final y los dias de preaviso y no todo el tiempo que el empleaod esté con licencia hasta el alta, verdad?
 #717362  por omar65
 
a mi entender el despido tiene efectos extintivos desde el momento que la comumicacion fehaciente le llego al trabajador, es decir que tiene efectos recepticios, ese momento desvicula a las partes del contrato, pero hace nacer derechos al trabajador, liquidacion final etc, en este caso la comunicacion por msj de textos o un llamado tel, no constituyen medios fehacientes, por lo que en modo alguno el trabajador comunico de a forma exiguida por la ley la enfermedad, a los fines de que el empleador verifique la existencia de la misma, conclusion el despido ya esta, se le debe pagar los dias trabajados, con los rubros no retenible..., y si esta registrado debidamente y dentro del periodo de prueba, la desvinculacion no genera indemnizacion por antiguedad.- espero ayudar