El tema es asì: fallece un trabajador que se encontraba separado de hecho desde 1996 y se le descontaba de las remuneraciones un 20% en concepto de cuota alimentaria. Se encontraba en concubinato desde el año 2000 y tenìa con la concubina 4 hijos,todos menores. La concubina ¿tiene derecho a percibir la indemnizaciòn del 248 LCT? Gracias
