Estimados foristas me llego un caso de un Policia de la pcia. de Bs.As. que sufrió un accidente el dia 10/08/07. Por el mismo se le dio intervención a la ART y la misma decidió darle el alta (cese de la I.L.T) sin secuelas incapacitantes el día 4/08/09, me gustaría saber ya que no estoy seguro si la accion ya prescribió o si todaviá estoy en plazo en virtud de lo dispuesto por el art. 44 de la LRT.
Asimismo me gustaría saber si existe alguna diferencia entre una demanda de este tipo con respecto a una demanda por accidente de trabajo de un trabajador del ámbito privado.
Asimismo me gustaría saber si existe alguna diferencia entre una demanda de este tipo con respecto a una demanda por accidente de trabajo de un trabajador del ámbito privado.
