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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #713995  por ISABEL5
 
Hola!
quisiera saber si interpreto bien: los gananciales de titularidad del conyuge de un demandado por obligaciones laborales no pueden ser alcanzados por ese motivo?
Es correcto?
 #714558  por DAL
 
Salvo que la deuda laboral sea por ejemplo serivicio doméstico. Estimo que ahí si puede ser alcanzado el bien del otro conyuge, por la excepcion de la ley . . . . de la ley . . . . . :shock: :shock: :shock: :shock: se me fue el numero . . . .es anexa al CC y habla de la separacion de patrimonios entre conyuges, una de las excepciones es atencion de los gastos de la vivienda comun, otra de los hijos, etc. Ver ahí, que con ese articulo, el domestico le puede reclamar a cualquier conyuge.
 #714607  por eltam88
 
DAL escribió:Salvo que la deuda laboral sea por ejemplo serivicio doméstico. Estimo que ahí si puede ser alcanzado el bien del otro conyuge, por la excepcion de la ley . . . . de la ley . . . . . :shock: :shock: :shock: :shock: se me fue el numero . . . .es anexa al CC y habla de la separacion de patrimonios entre conyuges, una de las excepciones es atencion de los gastos de la vivienda comun, otra de los hijos, etc. Ver ahí, que con ese articulo, el domestico le puede reclamar a cualquier conyuge.
RAZÓN TIENES.
LEY 11357
ARTÍCULO 5.- Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las
deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer.
ARTÍCULO 6.- Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes.
 #715159  por DAL
 
eltam88 escribió:
RAZÓN TIENES.
Y Alzheimer tambien . . . .
Pero bien ahi, esa era la ley y el articulo. *flor*