Colegas al iniciar demanda por despido solicitè como medida precautoria la inhibicaciòn del demandado. Fundè bastante bien el pedido, justificando todos los requisitos de la medida, y en el primer auto me sale "En forma previa a librar la cédula de traslado de demanda atento a la medida precautoria peticionado, funde y acredite sumariamente ( art. 12,18, 63 ley 11653, 209 C.P.C.C.). fecho se proceda a librar la cédula". Entiendo que el pedido de fundamento es porque no lleyeron el escrito pero a què se refiere cuando dice ·acredite sumariamente"? Les agradezco si pueden orientarme.
