Mi duda se basa en los artículos de ley según Vacaciones proporcionales de una persona activa:
Como liquidador de sueldos tengo la siguiente inquietud que ya me han respondido varios profesores pero aun asi quiero ver las opiniones de Ustedes:
Estoy trabajando en una empresa desde el día 09/12/2010 y si tomo como base para los cálculos de vacaciones proporcionales que me corresponden del periodo 2010 los mismo me da que me corresponden 7 dias al 30 de abril según LCT (que es el ultimo día que la empresa puede otorgar vacaciones). Pero sin embargo aun estando activo en la empresa, mi jefe me dice que en realidad las vacaciones que la empresa me adeuda son proporcionales al 31/12/10 y no según ART 151. Esto es así? Me corresponden solamente 1 (uno) día de vacaciones o 7 (siete) días tomando lo mencionado en el art 151. Sobre los días comprendidos en el año aniversario.
ARTÍCULO 151 (Requisitos para su goce - Comienzo de la licencia). El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo
Como liquidador de sueldos tengo la siguiente inquietud que ya me han respondido varios profesores pero aun asi quiero ver las opiniones de Ustedes:
Estoy trabajando en una empresa desde el día 09/12/2010 y si tomo como base para los cálculos de vacaciones proporcionales que me corresponden del periodo 2010 los mismo me da que me corresponden 7 dias al 30 de abril según LCT (que es el ultimo día que la empresa puede otorgar vacaciones). Pero sin embargo aun estando activo en la empresa, mi jefe me dice que en realidad las vacaciones que la empresa me adeuda son proporcionales al 31/12/10 y no según ART 151. Esto es así? Me corresponden solamente 1 (uno) día de vacaciones o 7 (siete) días tomando lo mencionado en el art 151. Sobre los días comprendidos en el año aniversario.
ARTÍCULO 151 (Requisitos para su goce - Comienzo de la licencia). El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo
