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 #713856  por jimega
 
Hola, me vino a ver un cliente que es metalúrgio y realizó un trabajo el cual se lo pagaron a destajo, le abonaron bien hasta que cuando finalizó su trabajo le abonaron con un cheque que tiene vencimiento a un año, él quiere cobrar antes por supuesto. Yo pensé en intimarlo mediante Telegrama a abonar dicha suma antes de esa fecha bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Ahora la pregunta es qué tiopo de acción? cobro de salarios? diferencias salariales (que de seguro deben existir)?
Despido no puede ser, a mi entender, porque el trabajo ya terminó y quiera o no se lo pagaron. Necesito que me orienten!!!!. Gracias.-
La intimación es por Telgrama no? o puede ser Carta Doc.? Gracias
 #713866  por eltam88
 
Especifica modalidades de la relación laboral.
Es decir ingreso, días que trabajaba , remuneración, egreso.
En cuanto a la indemnización por despido el empleador debe abonarsela al empleado dentro de los 4 días hábiles del despido.
 #713977  por jimega
 
Pero en rigor de verdad no hubo despido, porque el trabajo finalizó. Por eso yo preguntaba si iniciar acciones por cobro de salarios.
Vos me queres decir que inicie despido?