Se intima al empleador por distintos incumplimientos de sus obligaciones laborales, todas de la magnitud para extinguir la relación laboral. El telegrama fue al lugar de trabajo. En el correo domicilio cerrado aviso de visita.
Este se notificó 26 de abril, y trabajador se consideró despedido 10 de mayo.
Creen bien este obrar o debió esperar que vuelva al remitente.? En sí lo que quiero saber es si no fue apresurado el despido.
Yo hubiera enviado otro telegrama, pero ya esta ahora.
Este se notificó 26 de abril, y trabajador se consideró despedido 10 de mayo.
Creen bien este obrar o debió esperar que vuelva al remitente.? En sí lo que quiero saber es si no fue apresurado el despido.
Yo hubiera enviado otro telegrama, pero ya esta ahora.
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos
