Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Liquidacion Laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #711065  por Martinfiberman
 
Colegas: Cuando uno hace una liquidacion de un trabajador en negro, que cobra un sueldo inferior al de convenio, $1000.- y por convenio deberia cobrar $2500.-, la liquidacion la hace en base a $2.500 no? Hablo de la liquidacion para presentar en el seclo o para llegar a un acuerdo.
SEGUNDA PREGUNTA: al ser despedido este trabajador, en el telegrama de intimacion " aclare situacion" cuando hago mencion al salario qeu se pone?
REMUNERACION: $1.000 y reclamo adicionales de convenio ETC, ETC,ETC O directamente coloco SALARIO QUE "DEBI" HABER COBRADO $2.500. En este ultimo caso, conviene tambien reclmar adicionales ETC?

Les pregunto esto porque estoy haciendo un curso de laboral y vi en la practica que se hace de las 2 maneras. Entonces pense que aqui, podria sacarme la duda.
Gracias.
 #711070  por eltam88
 
Martinfiberman escribió:Colegas: Cuando uno hace una liquidacion de un trabajador en negro, que cobra un sueldo inferior al de convenio, $1000.- y por convenio deberia cobrar $2500.-, la liquidacion la hace en base a $2.500 no? Hablo de la liquidacion para presentar en el seclo o para llegar a un acuerdo.
SEGUNDA PREGUNTA: al ser despedido este trabajador, en el telegrama de intimacion " aclare situacion" cuando hago mencion al salario qeu se pone?
REMUNERACION: $1.000 y reclamo adicionales de convenio ETC, ETC,ETC O directamente coloco SALARIO QUE "DEBI" HABER COBRADO $2.500. En este ultimo caso, conviene tambien reclmar adicionales ETC?

Les pregunto esto porque estoy haciendo un curso de laboral y vi en la practica que se hace de las 2 maneras. Entonces pense que aqui, podria sacarme la duda.
Gracias.
La liquidación es por 2500.
2) coloca que cobraba 1000 pero debía cobrar 2500 y las adicionales.
Esta es mi opinión.
 #711089  por diegoignacio
 
seguramente que es una respuesta tonta, pero si recibio un cd de despido el caso lo tenes ganado ya que reconocen la relacion laboral, seguro que no es el caso, seguro que fue un despido verbal. toma la remuneracion fijada por el convenio colectivo segun su categoria o actividad mas todos los adicionales que les correspondan. no te olvides de las multas
 #711195  por GU
 
La base remuneratoria es la devengada, es decir, $2500.

Ademas, tenes que reclamar por todos los meses las diferencias salariales entre lo devengado y lo percibido, es decir $1500 por mes.

Salutes!
 #712545  por Martinfiberman
 
Muchas Gracias!!! Si el despido fue verbal. Para la liquidacion yo iba a tomar lo del convenio, pero mi duda es como se debe colocar en el primer telegrama cuando hago mencion a la remuneracion, fecha de ingreso... etc. Yo suelo poner : REMUNERACION: $ 1.000 mensuales (lo que percibia), el cual resulta inferior a lo dispuesto por el CCT correspondiente. y obviamente intimo al pago de las diferencias, aguinaldos, vacaciones etc.

Pero muchos telegramas vi que dicen por ejemplo: " salario que EFECTIVAMENTE DEBI percibir $ 2.500 mensuales" etc.

Que es lo correcto?
 #712746  por eltam88
 
Las dos formas están bien hechas.
 #713282  por diegoadu
 
Martinfiberman escribió:Colegas: Cuando uno hace una liquidacion de un trabajador en negro, que cobra un sueldo inferior al de convenio, $1000.- y por convenio deberia cobrar $2500.-, la liquidacion la hace en base a $2.500 no? Hablo de la liquidacion para presentar en el seclo o para llegar a un acuerdo.
SEGUNDA PREGUNTA: al ser despedido este trabajador, en el telegrama de intimacion " aclare situacion" cuando hago mencion al salario qeu se pone?
REMUNERACION: $1.000 y reclamo adicionales de convenio ETC, ETC,ETC O directamente coloco SALARIO QUE "DEBI" HABER COBRADO $2.500. En este ultimo caso, conviene tambien reclmar adicionales ETC?

Les pregunto esto porque estoy haciendo un curso de laboral y vi en la practica que se hace de las 2 maneras. Entonces pense que aqui, podria sacarme la duda.
Gracias.
Para calcular los rubros indemnizatorios (arts, 232, 233, 245 LCT) tomas el sueldo de convenio de $2500, al igual que para el calculo de la multa art 80 LCt
Para calcular las multas 24013, si cuando intimaste al correcto registro, denunciaste un sueldo de $1000, vas a tener que calcular las multas arts. 8 y 15 en base a ese sueldo de $1000, y en ese caso reclamas los $1500 como diferencias salariales (ojo que no podes ir mas alla de los dos años anteriores)
Si todavia no intimaste, yo intimaria denunciando el sueldo de convenio como que era el que percibia, ya que, si demostras mediante las tareas que realizaba la categoria que tenia, y la jornada, al momento de la liquidacion se va a tomar el sueldo de convenio

Saludos
 #764581  por rocio63
 
buen dia, un consultita en el caso que la persona haya trabajado solamente 15 dias y se haya colocado en situacion de despido dentro del 4 mes que se debe reclamar?
 #764598  por eltam88
 
Igual que cualquier despido pues superó los 3 meses.
 #764599  por eltam88
 
245, 232, 233 y sus sac respectivos, sac proporcional; vacac proporcionales, remuneración mes despido.Y puede ser di salarial, multas ley 25323 (si se dan los supuestos).
Lee un poco de juris y verás que se reclama.
 #764702  por rocio63
 
a genial muchas gracias, y respecto a los salarios de esos 4 meses tambien los podria reclamar? Porque el sr trabajo 15 dias y solo cobro por esos dias
 #764709  por rocio63
 
pedon de nuevo otra duda, pero me cuesta un poco el tema de la liquidacion, para tomar de base la mejor remuneracion le pongo lo que cobro por esos 15 dias solamente o lo que le hubiere correspondido por el mes completo trabajado?
 #765457  por mariber
 
chicos busquen por la web LIQUIDACION 2.1 y se les va a bajar un programa genial que te ayuda a elaborar una liquidacion base
suerte!! a mi me funciono de maravillas
 #765548  por jsalazar
 
hola a todos.queria ver si me pueden ayudar con los numeros ya que no es mi fuerte.Tengo un empleado en la Cia que trabaja de 20 a 08 de lunes a lunes con franco los sabados.No le estan pagando las hs al 100%,como las calculo?.

Un abrazo
 #765578  por diegoignacio
 
que tipo de actividad realiza? ya que el cct te dara la clave