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  • ACUERDO EN MINISTERIO SIN INTERCAMBIO TELEGRAFICO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #710580  por Pilusa
 
Buenas gente. La cosa es asi: trabajador en negro se pone de acuerdo con empleador para desvincularse.No hubo intercambio telegráfico. ¿Uds.piensan que puede caminar un acuerdo espontáneo en el Ministerio? Por supuesto que no lo van a homologar, tan solo lo registrarán, pero mi duda surge a raíz de la inexistencia de intercambio y falta de extinción de la relación laboral alegada. Entiendo que en el acta podría consignarse, por ejemplo, que el trabajador en ese acto se considera despedido y el empleador sin perjuicio de negar la existencia de relación laboral se notifica y sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio ofrece X suma, bla, bla, bla. Voy por la parte empleadora y, si se puede solucionar asi me parece mejor que hacerle mandar algún telegrama al trabajador. Consultaré en el Ministerio, pero me gustaría conocer sus opiniones y/o sugerencias. Desde ya muy agradecida.

PD: ya le avisé al empleador sobre los riesgos de instrumentar el acuerdo por este medio y su falta de homologación asi como las otras posibilidades que existen, pese a lo cual elegió esta opción.
 #710666  por EAV
 
No hay problema en que no haya intercambio epistolar, el problema está en que no haya nada registrado en blanco como para intentar declarar algún tipo de vínculo y luego "dibujar" la indemnización.-

Tal vez convenga más que lo hagan por conciliación obligatoria y no por espontanea.-

El trabajador tiene que tener un abogado.-

Saludos
Leonardo
Pilusa escribió:Buenas gente. La cosa es asi: trabajador en negro se pone de acuerdo con empleador para desvincularse.No hubo intercambio telegráfico. ¿Uds.piensan que puede caminar un acuerdo espontáneo en el Ministerio? Por supuesto que no lo van a homologar, tan solo lo registrarán, pero mi duda surge a raíz de la inexistencia de intercambio y falta de extinción de la relación laboral alegada. Entiendo que en el acta podría consignarse, por ejemplo, que el trabajador en ese acto se considera despedido y el empleador sin perjuicio de negar la existencia de relación laboral se notifica y sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio ofrece X suma, bla, bla, bla. Voy por la parte empleadora y, si se puede solucionar asi me parece mejor que hacerle mandar algún telegrama al trabajador. Consultaré en el Ministerio, pero me gustaría conocer sus opiniones y/o sugerencias. Desde ya muy agradecida.

PD: ya le avisé al empleador sobre los riesgos de instrumentar el acuerdo por este medio y su falta de homologación asi como las otras posibilidades que existen, pese a lo cual elegió esta opción.