Aquí te paso un artículo.
10.- �Puede la prescripci�n ser aplicada de oficio por los jueces?
De acuerdo a lo preceptuado por el art. 3964 del C�digo Civil, la prescripci�n no puede ser aplicada de oficio por los jueces.
Del mismo modo la jurisprudencia ha establecido que tampoco est�n habilitados los magistrados para considerar la supuesta eficacia de actos interruptivos que no fueron expresamente invocados, ya que el fallo que, a efectos de decidir sobre la excepci�n articulada, considera actos interruptivos no alegados, viola el principio de congruencia25
Sin embargo una vez opuesta ella como defensa, al juez le corresponde determinar cual es la naturaleza de la relaci�n jur�dica y cual es el plazo aplicable, a�n frente al error en que hubieran incurrido las partes. No se trata de sustituir los hechos, ni de apartarse de los t�rminos de la litis, sino de decidir cual es la norma aplicable, facultad que es irrenunciable para el juzgador.
*Art�culo publicado por la revista jur�dica Lexis Nexis Laboral.
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