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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #707195  por estudiodeabogada
 
Colegas tengo un caso con un empleado de un parque que acordó con la empresa dejar de trabajar, arreglaron una suma , le mandaron el telegrama de despido con liquidacion a su disposici´n, le dijeron que tenían que ir al seclo para hacer el acuerdo , le pedian que ellos llevaban los abogados y le descontaban 1500 pesos para los honorarios, mi cliente quiere que lo acompañe yo (ya que fui quien le hizo la iquidacion y no le cobré) obvio que 1500 pesos es menos del 20 % de lo que va a cobrar pero lo acepte igual para que no aceptara la propuesta del empleador, el tema es el siguiente , por la poca experiencia que tengo en el seclo le fijan honorarios para ambos abogados a cargo del empleador o sea que tambien les puedo cobrar a ellos , verdad?. por otro lado le dijeron que en esa audiencia le pagaban pero quiero que me aclaren ya que tuve un solo acuerdo en el seclo, y en esa oportunidad se labro el acuerdo , fue a aceptación, se mandó a homologar y ese mismo día se fijo una fecha de pago, me equivoco o por ser este caso un despido y al no haber controversia es en un mismo acto. Gracias a todos los que me puedan orientar.
 #708241  por GU
 
Me parece que estas hablando de un acuerdo espontaneo, y no de un acuerdo conciliatorio.

Lo que vos tenes que tener presente es lo siguiente: A tu cliente lo despidieron sin causa. La indemnizacion se la debian pagar a los 4 dias de extinguida la relacion. Si ellos requieren para pagarle la indemnizacion la firma de un acuerdo, es un problema de ellos. Que quiero decir con esto? Que no le pueden descontar ni un peso para abogados. Es decir, esos 1500 que le quisieron descontar, es cualquier cosa.

Luego, tenes que tener presente lo siguiente: Vos podes arreglar con tu cliente que te pague los 1500, y tranquilamente podes exigirle a la empresa que te abone tus honorarios, toda vez que como te dije antes, la exigencia del acuerdo es un requisito de ellos, a tu cliente ya le tendrian que haber pagado la indemnizacion.

Lo que yo haria, es mandar el TCL intimando en los terminos del art. 2 de la ley 25323 por no haber pagado la indemnizacion en tiempo y forma. Con esto, negocias que el empleador te pague los honorarios.

Salutes!
 #708319  por estudiodeabogada
 
muchisimas gracias, el despido por tel es a partir del 28 de abril o sea quer ya estaríamos para mandar el tele. son días hábiles, verdad?. tenes algun modelo de telegrama que stoy buscando y no encuentro ninguno . Gracias
 #709205  por estudiodeabogada
 
te vuelvo a molestar, hoy mi cleinte me aviso que le dijeron que la fecha en el seclo la tiene para el 17 de mayo, no me pidieron ningun dato mio, no hay problema , yo me presento ese día y listo. A vos te parece que sería conveniente mandar telegrama intimando aunque ya le hayan dado la fecha en forma pasiva teniendo en cuenta que fue un arreglo que mi clente izo porque no quería trabajar mas y creo que la empleadora que son del gobierno de la ciudad (zoologico) no tendrían todo en regla como para acceder sin problemas al acuerdo. Que opinás? porque no lo quiero perder es poca plata pero en estos ultimos tiempos me han puenteado unos cuantos y estoy ansada de trabajar por nada. Gracias por tus consejos
 #709328  por hbilbao
 
estudiodeabogada escribió:te vuelvo a molestar, hoy mi cleinte me aviso que le dijeron que la fecha en el seclo la tiene para el 17 de mayo, no me pidieron ningun dato mio, no hay problema , yo me presento ese día y listo. A vos te parece que sería conveniente mandar telegrama intimando aunque ya le hayan dado la fecha en forma pasiva teniendo en cuenta que fue un arreglo que mi clente izo porque no quería trabajar mas y creo que la empleadora que son del gobierno de la ciudad (zoologico) no tendrían todo en regla como para acceder sin problemas al acuerdo. Que opinás? porque no lo quiero perder es poca plata pero en estos ultimos tiempos me han puenteado unos cuantos y estoy ansada de trabajar por nada. Gracias por tus consejos
Intima igual el pago por el art 2 de la 25.323
 #709439  por Romina34
 
estudiodeabogada escribió:te vuelvo a molestar, hoy mi cleinte me aviso que le dijeron que la fecha en el seclo la tiene para el 17 de mayo, no me pidieron ningun dato mio, no hay problema , yo me presento ese día y listo. A vos te parece que sería conveniente mandar telegrama intimando aunque ya le hayan dado la fecha en forma pasiva teniendo en cuenta que fue un arreglo que mi clente izo porque no quería trabajar mas y creo que la empleadora que son del gobierno de la ciudad (zoologico) no tendrían todo en regla como para acceder sin problemas al acuerdo. Que opinás? porque no lo quiero perder es poca plata pero en estos ultimos tiempos me han puenteado unos cuantos y estoy ansada de trabajar por nada. Gracias por tus consejos


Si no te pidieron ningún dato tuyo debe ser porque el empleador le pone un abogado.
Te entiendo, x mi lado dejé de dar asesoramiento sobre liquidaciones, ya que despues siempre me dejaron pagando, quiero decir, asesoro al empleado, él negocia y arregla con el empleador, firman acuerdo en seclo o secose y yo me entero despues y resula que el trabajo lo hice gratis!! y me cansé de esas cosas, asi que si un empleado quiere saber si lo que le pagan esta bien o no, que vaya al sindicato!!!
Sorry, los derechos de los trabajadores son sagrados, y bla bla bla, pero mi trabajo también lo es!!
Mirá si intimas se corre el riesgo que se caiga el acuerdo.. porque el empleador a ver que el nro subió se puede venir para atras y se vuelva a negociar todo, evalualo.
Saludos y suerte!
 #709614  por GU
 
El acuerdo tiene tiempo hasta la fecha de la audiencia para presentarlo, por lo que la circunstancia de que no te hayan pedido datos (todavia) no es definitiva.

Yo intimaria por la 25323, le haria entender al empleador que le corresponde a el cargar con las costas de la firma del acuerdo, mas alla de los honorarios que vos pactes con tu cliente. La intimacion de la 25323, al no haber pagado en tiempo, es lo que se ahorran por tus honorarios.

Desde ya que uno evita perder lo que le llega, pero siempre hay que tratar de cobrar lo mejor posible.

Salutes!
 #710408  por estudiodeabogada
 
gracias pero al intimar le podría hacer caer el acuerdo a mi cliente, no te parece, el que se quiso ir fue el y como seguramente no estaba todo tan legal (gob. de la ciudad) le mandaron el telgrama de despido y le dijeron que se presenmtarían espontaneamente nen el seclo. Otra pregnta el arancel que se paga en el banco nacion lo paga solo el abogado del empleador o ambos (el de 70 pesos). Gracias!
 #710511  por Romina34
 
lo paga el empleador. no corre a cargos de los abogados de ninguna de las partes. es un arancel por la intervención del seclo, que siempre lo paga el empleador porque es el quien quiere firmar el acuerdo.
saludos,
 #710635  por GU
 
Y creo que esta 150.

Salutes!