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  • DUDA CON UNA INTIMACIÓN

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #705667  por SEMPRONIO
 
Hola colegas!!
Se me ha suscitado la siguiente cuestión. Tengo que intimar por la 24.013 (no está registrada la real antigüedad en el empleo) pero mi cliente NO quiere darse por despedido para el caso que el empleador no registre el dato debidamente. ¿Alguien tiene idea o se le ocurre qué apercibimiento puedo poner en el TCL en lugar de considerarse despedido?
Gracias desde ya. Saludos
 #705712  por DrCiclón
 
Recomendale que espere hasta que quiera considerarse despedido.

Ya que apenas mandes la intimación -se cual sea- te lo van a despedir.

No hay términos "suaves" al discutirle poder al empleador, menos en torno a la falsa registración.
 #705757  por eltam88
 
Ley 24013
ARTICULO 14. — Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.
Intima bajo apercibimiento de reclamar las multa que te corresponde por la ley.
 #705886  por agentil
 
eltam88 escribió:Ley 24013
ARTICULO 14. — Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.
Intima bajo apercibimiento de reclamar las multa que te corresponde por la ley.
SÍ ES MUY LINDO LO QUE DICE EL ARTICULO PERO LA REALIDAD DE LA PRACTICA ES OTRA COSA. CUANDO ENVIE LA CD LO VAN A ECHAR O SE VA A PONER MUY MALA LA RELACION, ENTONCES YO ACONSEJO NO HACER NADA HASTA QUE EL CLIENTE YA NO QUIERA TRABAJAR MAS. SALUDOS!!
 #705895  por eltam88
 
Toda la razón agentil, igual la posibilidad está.
 #706059  por GU
 
agentil escribió:
eltam88 escribió:Ley 24013
ARTICULO 14. — Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.
Intima bajo apercibimiento de reclamar las multa que te corresponde por la ley.
SÍ ES MUY LINDO LO QUE DICE EL ARTICULO PERO LA REALIDAD DE LA PRACTICA ES OTRA COSA. CUANDO ENVIE LA CD LO VAN A ECHAR O SE VA A PONER MUY MALA LA RELACION, ENTONCES YO ACONSEJO NO HACER NADA HASTA QUE EL CLIENTE YA NO QUIERA TRABAJAR MAS. SALUDOS!!
Aprendan cuervos, esto es priorizar el interes del cliente :)

Slutes!
 #706078  por abglu
 
Podrias provar en la delegacion del trabajo de tu localidad informar la situacion para que manden una inspeccion sorpresa al lugar y hagan un relevamiento del personal. A mi me ha dado resultado.