Buenas tardes. Tengo una duda en relación con la multa del art. 80
Al momento del intercambio telegráfico, intimé -luego de pasados los 30 días del despido- para que hagan entrega de los certificados por el terminos de dos días bajo apercibimiento de multa.
El tema es que transcurrieron los dos días de la intimación, y la empleadora guardó silencio. Luego de una semana, me entero que mi cliente había retirado los certificados (pasados estos dos días desde la intimación)
La duda es la siguiente: Si luego de los dos días de la intimación, mi cliente retiró en disconformidad los certificados (los que tienen datos incorrectos, ya que se encontraba registrado por un monto inferior al que realmente cobraba), puedo en la liquidación que estoy confeccionando, incluir la multa del art. 80?
Muchas gracias por su colaboración
Saludos
Al momento del intercambio telegráfico, intimé -luego de pasados los 30 días del despido- para que hagan entrega de los certificados por el terminos de dos días bajo apercibimiento de multa.
El tema es que transcurrieron los dos días de la intimación, y la empleadora guardó silencio. Luego de una semana, me entero que mi cliente había retirado los certificados (pasados estos dos días desde la intimación)
La duda es la siguiente: Si luego de los dos días de la intimación, mi cliente retiró en disconformidad los certificados (los que tienen datos incorrectos, ya que se encontraba registrado por un monto inferior al que realmente cobraba), puedo en la liquidación que estoy confeccionando, incluir la multa del art. 80?
Muchas gracias por su colaboración
Saludos
