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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #703483  por estudiojuridicobds
 
estimados amigos:

tengo una duda que la he buscado en jurisprudencia y no aparece nada o yo no la encuentro por eso recurro a ustedes, la duda es la siguiente: tengo un caso en el cual una persona sufre un accidente de transito cuando iba a trabajar, mi inquietud es si solicito a la art que pague la indemnización por accidente in itinere esto excluye la indemnizacion que podría pagar el seguro del automóvil embistente? es decir debo optar por una o por otra, o puedo accionar a las dos por separado.
 #703536  por DAL
 
No se excluyen, se complementan.
NO podes cobrar el mism concepto, pero sí distintos.
La ART cubre gastos medicos, haberes caidos pero no cubre daños al coche, privación de uso, daño moral, etc.
 #703767  por abogadacordobesa
 
Tuve un caso de un accidente in itinere en Córdoba. La ART le reconocio y pago 5% incapacidad mas factores de ponderacion que lo llevaron a casi 8% pero el certificado de mi medico legista indica 15% pudiendo inflarlo, segun él, hasta 20%. Ahora bien, como dice Dal, la ART no paga los daños al vehículo etc., asi que ahora vamos por juicio civil contra el conductor del auto embistente y contra la aseguradora por los daños al vehículo, dañomoral, etc. pero me queda la duda con respecto a la incapacidad. Según el médico debería reclamar por la diferencia, teniendo encuenta que ya se le pago una parte. Que opinan??
 #703769  por romulo
 
le asiste razón al medico reclama la diferencia!!!!!!!!!suerte!!!!!!!!!!
 #703770  por pipotin
 
Pienso que tenés que ir a la superintendencia de riesgos del tjo y reclamar por la diferencia( 12 %) de la incapacidad del trabajador , si se demuestra y es viable a mi entender la art debe pagarla
 #703871  por DAL
 
abogadacordobesa escribió:Tuve un caso de un accidente in itinere en Córdoba. La ART le reconocio y pago 5% incapacidad mas factores de ponderacion que lo llevaron a casi 8% pero el certificado de mi medico legista indica 15% pudiendo inflarlo, segun él, hasta 20%. Ahora bien, como dice Dal, la ART no paga los daños al vehículo etc., asi que ahora vamos por juicio civil contra el conductor del auto embistente y contra la aseguradora por los daños al vehículo, dañomoral, etc. pero me queda la duda con respecto a la incapacidad. Según el médico debería reclamar por la diferencia, teniendo encuenta que ya se le pago una parte. Que opinan??
Podes ir por la via de la ART, o bien ir al juicio civil contra el causante del accidnente. Yo haria esto ultimo, si tengo un seguro. Deberas decir que se lo indemnizo tarifadamente por un 5, u 8 de incapacidad, y reclamar las diferencias por la verdadera reparacion, tanto en el aspecto no cubierto por la tarifada como en la verdadera incapacidad aque tiene, que determinaran las pericias.
 #707002  por abogadacordobesa
 
Gracias a todos. Estaba armando la demanda contra el conductor del vehiculo embistente citando a la compañia de seguros pero me doy con la sorpresa desagradable x cierto, que la compañia es una que se llama La Economia Comercial S.A. , que esta intervenida desde el año pasado. Alguna idea?
 #707103  por estudiojuridicobds
 
uff q tema, intervenida a que llamas? concurso? quiebra? , igual fijate si el conductor es solvente porque de ultima vas contra los bienes de el. a mi me paso en un caso similar que el conductor no tenia seguro pero por suerte tenia una casa a su nombre y se la puede embargar