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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #703233  por monica1
 
Estimados colegas: Quería consultarles si existe alguna sanción para el empleador que no concurre a la citación de la autoridad de aplicación (provincia de Buenos Aires) por un reclamo laboral. Puede ser una prueba de mala fe en caso de ir luego por sede judicial? Leí el art. 8 de la Ley 12415 que habla sobre la obstrucción, se le aplica estas sanciones?
Nunca fui al Ministerio de Trabajo en la provincia, me llega una consulta de un empleador con una citación para la semana que viene, si bien sé que no es una instancia obligatoria no se si debo decirle que tiene que asistir igual porque puede ser sancionado y puede ser un indicio de mala fe en un futuro para la acción que pudiere existir en sede judicial o que no es necesario que se presente.
Muchas gracias, y disculpen lo que todavía no se.
Moni
 #703395  por MORGAN
 
la asistencia a la primera audiencia es obligatoria si no va pueden sancionarlocon multa.
la instancia no es obligatoria para el requirente porque puede reclamar directamente en los tribunales.
 #703664  por eltam88
 
Yo jamás vi una sanción, soy nuevo pero nunca pasa nada. Jamás el empleador va a la audiencia.
 #705051  por andres1685
 
En Provincia de Buenos Aires no es obligatorio concurrir. En mi caso, cuando represento a la parte demandada, aconsejo no presentarse ni conciliar en esa instancia ya que en la mayoria de los casos el Ministerio no homologa los acuerdos y existe el riesgo que el trabajador inicie demanda con chances de que prospere.
Por eso recurro a la homologación judicial.
 #705165  por diegoignacio
 
estoy de acuerdo plenamente con andres, si bien pudiera existir un castigo de multa en la practica nunca vi una impuesta, ademas hay que tener en cuenta la competencia y alcances del ministerio, todos los acuerdos realizados por ante el mismo son perjudiciales al trabajador ya que no se tienen en cuenta ninguna de las multas.
no es para criticar el trabajo del ministerio pero deja mucho que desear su proceder, si buscan igualdad o justicia busquenla en donde se administra no en una dependencia de noquis
 #724680  por ISABEL5
 
Pero en la citación al requerido dice: "BAJO APERCIBIMIENTO DE CONDUCIRLO POR LA FUERZA PUBLICA"
. Entonces no pasa nada si no va??
andres1685 escribió:En Provincia de Buenos Aires no es obligatorio concurrir. En mi caso, cuando represento a la parte demandada, aconsejo no presentarse ni conciliar en esa instancia ya que en la mayoria de los casos el Ministerio no homologa los acuerdos y existe el riesgo que el trabajador inicie demanda con chances de que prospere.
Por eso recurro a la homologación judicial.
Pero en la citación al
 #724874  por andres1685
 
ISABEL5 escribió:Pero en la citación al requerido dice: "BAJO APERCIBIMIENTO DE CONDUCIRLO POR LA FUERZA PUBLICA"
. Entonces no pasa nada si no va??
andres1685 escribió:En Provincia de Buenos Aires no es obligatorio concurrir. En mi caso, cuando represento a la parte demandada, aconsejo no presentarse ni conciliar en esa instancia ya que en la mayoria de los casos el Ministerio no homologa los acuerdos y existe el riesgo que el trabajador inicie demanda con chances de que prospere.
Por eso recurro a la homologación judicial.
Pero en la citación al
Si dice eso me parece que no es un reclamo laboral en sede administrativa. Es una citación como testigo.
 #724882  por ISABEL5
 
No, es el destinatario del intercambio telegráfico y de las intimaciones bjo apercibimiento de considerarse despedido. En la citaicón lo citan bajo aperc del art 7 de la ley 10149, art 20 Dto. 6409/84 y art 8º de la ley 12.415, y acto seguido dice " sin perjuicio de hacerlo comparecer con el auxilio de la Fza pública.
No entiendo.abajo de todo transcriben el art 7 de la ley 10.149 donde habla de la obligatoriedad de concurrir a la primera audiencia y de q se efectuará bajo aperc de ser conducido por la fza pública. Por eso no entiendo cdo leo a los colegas aconsejar que cdo vas por el demandado conviene no ir, entre otras cosas proque no son muy firmes los convenios en Pcia.
andres1685 escribió:
ISABEL5 escribió:Pero en la citación al requerido dice: "BAJO APERCIBIMIENTO DE CONDUCIRLO POR LA FUERZA PUBLICA"
. Entonces no pasa nada si no va??
andres1685 escribió:En Provincia de Buenos Aires no es obligatorio concurrir. En mi caso, cuando represento a la parte demandada, aconsejo no presentarse ni conciliar en esa instancia ya que en la mayoria de los casos el Ministerio no homologa los acuerdos y existe el riesgo que el trabajador inicie demanda con chances de que prospere.
Por eso recurro a la homologación judicial.
Pero en la citación al
Si dice eso me parece que no es un reclamo laboral en sede administrativa. Es una citación como testigo.
 #724953  por DotorJuan
 
Hola,

Hacela simple, presentate y sin animos de negociar. Mantene el criterio de las misivas enviadas y chau. De hecho, si tenes poder, anda vos como apoderado, si es primera, le pedis liquidación y luego le decis que eventualmente en una próxima audiencia veras de hacer un ofrecimiento (logicamente no lo vas a hacer).

Si en su caso, tu cliente llega a ser el primer multado por incomparecencia en sede admn en la historia de la Pcia de bs as te va a restar puntos... jaja. Si en la ley hay prevista una sanción, te expones a recibirla.

Presentate y listo.
 #889099  por NINAIUS
 
Buenas tardes a todos!!

una pregunta en pcia alguna vez aplicaron la multa por no asistir el empleador a la primer audiencia????? o que hacen lo citan a la segunda con la fuerza publica???????
que me recomiendan hacer, esperan segunda citacion o pasar con un certificado medico o alguna jutisficacion ???

les cuento la situacion comiquisima!!!!! ( en esta profesion nada me sorprende y todo es posible)

r
lei el post atentamente porque una clienta en medio de un intercambio telegrafico ( ella es empleadora) recibio una citacion de la subsecretaria de trabajo y ella no considero relevante decirme y se fue sola a la audiencia y hoy me llama como espantada por el fantasma de caterville que cuando llego estaba nuestra contra parte y ella salio despavorida hullendo......