Estimados colegas: Quería consultarles si existe alguna sanción para el empleador que no concurre a la citación de la autoridad de aplicación (provincia de Buenos Aires) por un reclamo laboral. Puede ser una prueba de mala fe en caso de ir luego por sede judicial? Leí el art. 8 de la Ley 12415 que habla sobre la obstrucción, se le aplica estas sanciones?
Nunca fui al Ministerio de Trabajo en la provincia, me llega una consulta de un empleador con una citación para la semana que viene, si bien sé que no es una instancia obligatoria no se si debo decirle que tiene que asistir igual porque puede ser sancionado y puede ser un indicio de mala fe en un futuro para la acción que pudiere existir en sede judicial o que no es necesario que se presente.
Muchas gracias, y disculpen lo que todavía no se.
Moni
Nunca fui al Ministerio de Trabajo en la provincia, me llega una consulta de un empleador con una citación para la semana que viene, si bien sé que no es una instancia obligatoria no se si debo decirle que tiene que asistir igual porque puede ser sancionado y puede ser un indicio de mala fe en un futuro para la acción que pudiere existir en sede judicial o que no es necesario que se presente.
Muchas gracias, y disculpen lo que todavía no se.
Moni
