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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #701797  por DotorJuan
 
Hola gente.

Mi duda es la siguiente, en las audiencias del seclo el trabajador tiene que ir representado por un letrado o bien por algun representante sindical, hasta ahi todo bien. En mi caso, estoy tramitando la matrícula pero asi y todo ya fui a varias audiencias (trabajo en un estudio jurídico y estoy haciendo las primeras experiencias), en la mayoría se me tuvo en caracter de "Gestor Procesal" o simplemente "Gestor", salvo en dos que decidieron no incluirme en el acta (no era imprescindible ya que el trabajador habia comparecido).

Mi pregunta es, que sustento legal tiene la figura del "Gestor (Procesal)" si es que la tiene? Estuve leyendo la 24.635 y las modificaciones a la 18.345, pero especificamente no me aclara nada, o talves yo no lo encontre...

Bueno, basicamente ese es el planteo, la idea es que en la próxima, sepa con argumentos si pelearla para que me pongan como gestor (por el tema de la incomparecencia en caso de que el trabajador no vaya) o si bien, me tengo que callar y aceptar lo que disponga la conciliadora, que es lo hice hoy.

Gracias de antemano!
 #701843  por GU
 
Sino tenes matricula, no podes actuar como letrado. Sino tenes poder, no podes actuar como apoderado. Son dos cosas distintas.

La figura de gestor requiere ratificacion del interesado. Se aplica por analogia la del codigo procesal, pero no es obligatoria aplicarla dado que no existe nada previsto al respecto. Si el conciliador no lo permite, entiendo que no viola ninguna norma (es decir, te la tenes que comer).

Salutes!
 #701865  por dhabogada
 
además de ello, tengo entendido que para ser apoderado en capital y actuar en instancia adm o judicial debes ser abogado. Eso me lo informaron una vez en el CPACF.
 #702234  por GU
 
dhabogada escribió:además de ello, tengo entendido que para ser apoderado en capital y actuar en instancia adm o judicial debes ser abogado. Eso me lo informaron una vez en el CPACF.
Para actuar sin representacion letrada, SI. Si va con abogado, no hace falta que el apoderado sea profesional.

Salutes!