Buenos día, tengo una cliente que se accidentó en la casa en la cual trabajaba como empleada de servicio doméstico, en negro. Es de Pcia. además que trabaja en negro en serv. dom. no hay ART. La demanda la inicio entonces, ante un trib. laboral como ds y ps, o sería otro el objeto y el fuero? Alguien que me pueda guiar, estoy algo confundida. Nunca inicié un accidente de serv. dom.. GRACIAS.-
