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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #697805  por matyumeres
 
Hola! es mi primer laboral, tengo una duda, tengo un despido,17 años de trabajo, no esta correcta la registracion.intercambio telegrafico ,mencionando la ley 24013, pero ya cerre intercambio epistolar, ahora nose que mandar a la Afip, la 25323?? xq ya se me vencio el plazo de la 24013, no? eso me dijeron..no se los plazos... al que me pueda dar una mano!! les agradesco!!! :idea:
 #697827  por ISIS
 
matyumeres escribió:Hola! es mi primer laboral, tengo una duda, tengo un despido,17 años de trabajo, no esta correcta la registracion.intercambio telegrafico ,mencionando la ley 24013, pero ya cerre intercambio epistolar, ahora nose que mandar a la Afip, la 25323?? xq ya se me vencio el plazo de la 24013, no? eso me dijeron..no se los plazos... al que me pueda dar una mano!! les agradesco!!! :idea:
Al afip debiste mandar copia del emplazamiento que le hiciste a la empresa por la ley 24013, dentro de las 24 hs.
Si no lo hiciste ahora es extemporaneo y en mi opinion perderia el derechio a las multas.
Si ya se disolvio el vínculo y estaba mal registrado te quedaria la indemnizacion del art.1 de la 25323.
 #697858  por eltam88
 
La multa del art. 15 ley 24013 no la perdiste. Podés reclamarla en la demanda. Te aconsejo la reclames en la demanda y en subsidio por si no te la dan reclames la multa art. 1 ley 25.323.
Tenés la multa del art. 80, transcurridos 30 días desde el despido intimá por dos días hábiles a que te entreguen certificado de trabajao art. 80.
Intimá se te abonen los rubros reclamados ant, preaviso, integración mes despido bajo apercibimiento de lo dispuesto art. 2 ley 25323