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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #696326  por alvarodilorenzo
 
Les queria consultar lo siguiente:
Tengo un caso de una persona que se cayo de la moto yendo al trabajo y sufrio una lesion en el hombro. Ademas de este accidente tiene otros 2 mas que ocurrieron en la empresa. El tema es que con respecto al accidente de la moto no tiene denuncia hecha en la policia y la ART le dice que sin eso no pueden hacer nada.Al mismo tiempo esta persona no se acuerda exactamente los dias en que ocurrieron los accidentes (la fecha exacta) pues es una persona de bajos recursos.

Lo que queria saber es si igualmente puedo iniciar el juicio contra la art o necesito la denunca de la policia para poder reclamarle.

Gracias
 #696383  por MOLA
 
LA DEMANDA ANTE LA ART NO ES OBLIGATORIA PARA NADA. IGUALMENTE PODES INTIMAR VIA CARTA DOCUMENTO A LA ART A EFECTOS DE QUE CUMPLA CON LOS RECAUDOS DE LA LEY 24557 Y LE BRINDE COBERTURA MEDICA Y FARMACOLOGICA A TU CLIENTE.
CUANDO TE PASE ALGO SIMILAR, TU CLIENTE TIENE QUE ENVIAR UN TELEGRAMA AL EMPLEADOR PARA NOTIFICAR DEL ACCIDENTE.
TENES ALGUN CERTIFICADO MEDICO ?
PODES DEMANDAR AL EMPLEADOR Y A LA ART.
 #696520  por alvarodilorenzo
 
Mola la ART lo atendio pero le dio el alta, por lo que mi cliente se tuvo que atender por su obra social. El tema es que para armar la demanda no se que fecha poner como la del accidente pues no se acuerda la fecha exacta. Con respecto a documental tengo certificados médicos, placas RX y demas. El tema es que todos estos certificados en ninguno se menciona la fecha de los accidentes.

La idea igual es demandar solo a la ART para no genererle inconveniente en el trabajo dado que sigue trabajando en el mismo.
 #698217  por natalia982
 
Hola ..si no hay denuncia del accidente...calcula mas o menos la fecha que pudo haber ocurrido..quien te lo va a refutar a eso??????
no te enronques con la fecha del accidente..
 #698271  por javicichero
 
Seguramente el empleador se debe acordar de la fecha, si es que tu cliente le hizo algún comentario, obvio. Sino fijate la fecha en que la ART le dió el alta,algún certificado debe tener
Lo fundamental es que no hayan pasado más de dos años.
Por otra parte también puede demandar al empleador por el 1113 CC y determinando la inconstitucionalidad de la LRT,