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  • Salario durante licencia por enfermedad

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #695509  por MariaJose
 
Estimados colegas: tengo una duda que espero me puedan evacuar. La persona que me consulta está con licencia por efermedad inculpable. Por las modalidades de su trabajo cobraba viáticos, zona, produccion, y otros rubros que se le sumaban al básico (no los sé exactamento porque no me trajo los recibos). Ahora solo cobra el básico al no estar trabajando ni trasladándose. Me parece más que logico y obvio que los viáticos no lo cobre, pero habría alguna posibilidad de pelearle alguno de los otros rubros? Sinceramente su salario se ha visto enormemente disminuido, tiene una grave enfermedad y quiero ver si puedo conseguir que le reconozcan algo más. Gracias;
 #695528  por eltam88
 
Libro de Grisolía
El principio general del art. 208 Ver Texto , LCT, determina que el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración habitual durante los lapsos que la ley indica, ya que se trata de un período de inactividad especialmente protegido: esa prestación tiene naturaleza salarial.


La norma establece que "la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interposición fueron acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador".


La regla es que la remuneración del trabajador enfermo o accidentado no puede ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el impedimento, es decir, debe cobrar como si estuviese trabajando. Por eso refiere, por un lado, que la remuneración es la percibida al momento de la licencia, y luego establece que le corresponderán todos los aumentos que se otorguen en lo sucesivo.


La LCT Ver Texto apunta a que no se reduzca el ingreso que perciba el trabajador en un momento en que debe afrontar gastos extraordinarios para su atención médica y farmacéutica, los cuales están parcialmente cubiertos por la obra social, como consecuencia de una contingencia social.


Si el trabajador se enferma durante una licencia sin goce de sueldo convenida con el empleador, no tiene derecho al pago de salarios por enfermedad, ya que no existía expectativa de su parte a percibir contraprestación alguna en ese período.


No corresponde el pago de los salarios de enfermedad previstos en el art. 208 Ver Texto , LCT, a la trabajadora en situación de excedencia, porque expresamente el legislador impuso que cada accidente o enfermedad inculpable no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración cuando el primero o la segunda "impida la prestación del servicio", y la enfermedad padecida por la trabajadora en situación de excedencia no impide tal prestación por cuanto ésta ya se encontraba suspendida por la opción que había efectuado y que le acarreaba la ausencia de percepción de sus haberes durante la vigencia de la excedencia, por lo que no se encuentra privada de derecho alguno ya que no existían salarios a su favor que hubiera que resguardar (sala 9ª, 8/2/2001, "Díaz, Beatriz M. v. Agencia Española de Coop. Internacional AECI", DT 2002-A-91).


El mismo artículo se refiere a la forma de liquidar los salarios por enfermedad inculpable cuando el trabajador percibe remuneraciones variables, al consignar que "si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios".


La forma de cálculo consiste en tomar el total de lo percibido, en concepto de remuneraciones variables, en los seis meses anteriores y dividirlo por 6 para obtener el promedio mensual, o dividirlo por los días efectivamente trabajados para obtener el valor día.


Para efectuar el cómputo de la remuneración se debe incluir la totalidad de las remuneraciones recibidas por el trabajador, cualquiera sea su modalidad -fijas, variables, principales y accesorias-, considerándose a tal efecto las horas extras, los premios o primas a la producción, los adicionales por altas calorías o tareas peligrosas en la industria metalúrgica, los premios por títulos técnicos, secundarios o por idiomas, los viáticos que se liquiden sin obligación de rendir cuenta, las bonificaciones por antigedad, etc.


La LCT Ver Texto apunta a que el trabajador enfermo no sufra por tal motivo ningún perjuicio económico, por lo cual durante su licencia por enfermedad debe cobrar la misma remuneración que hubiera percibido de haber trabajado, lo que torna viable el cómputo de horas extras para determinar el valor de los salarios a pagar, en la medida en que se demuestre que durante el período previo tal prestación era percibida regularmente por el trabajador enfermo.


Las prestaciones en especie que el trabajador deje de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad deben ser valorizadas adecuadamente (art. 208 Ver Texto , LCT). En caso de haber sido valorizadas en el convenio colectivo, debe estarse a lo allí dispuesto; de lo contrario, se debe determinar su valor. Si, por ejemplo, el dependiente presta servicios en una empresa de alimentación que le entregaba productos, ésta tiene que seguir entregándoselos o bien valorizarlos en dinero.


Por ejemplo, resulta procedente el reclamo de tickets canasta por el lapso en que la trabajadora estuvo impedida de prestar tareas por razones de salud, ya que el art. 208 Ver Texto , LCT, dispone que las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente (sala 3ª, 10/5/2001, "Dimet, María T. v. Máxima S.A Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Ver Texto ").


En síntesis:


1) el personal mensualizado y jornalizado debe percibir el sueldo o el jornal que cobraba al momento de interrumpirse la prestación como consecuencia de la enfermedad o el accidente, sumado a los aumentos posteriores;


2) el personal que percibe remuneraciones variables cobra el promedio de lo percibido en el último semestre;


3) el personal que recibe sueldo y remuneraciones variables, en cuanto al sueldo, se aplica el punto 1, y respecto de las remuneraciones variables, el punto 2.


El pago de la remuneración del trabajador imposibilitado por enfermedad o accidente inculpable puede efectuarse a un compañero de trabajo con una autorización suscripta por el dependiente; el empleador puede exigir la certificación de la firma, que es realizada por la autoridad administrativa laboral, judicial o policial del lugar, o por escribano público
 #699766  por MariaJose
 
NUevamente una duda respecto al tema: a mi cliente le abonaban un concepto que era "adicional por permanencia en obra", se lo dejaron de abonar cuando se enferma. Mi pregunta es: podría reclamar el pago de este adicional? Leyendo a Grisolía entiendo que sí, pero siempre es bueno otras opiniones, desde ya, muchas gracias;
 #700401  por GraceOrtiz
 
Hola, una consulta: si al momento de dar el alta al trabajador enfermo que cumplía una jornada de 7 horas y media, el dr indica q no está totalmente recuperado y debe iniciar tareas con una jornada reducida de 4 horas ¿le pueden bajar el sueldo proporcional a esas 4 hs? Gracias