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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #694394  por klun
 
Amigos tengo un caso de un trabajador que es APM (VISITADOR O AGENTE DE PROPAGANDA MEDICA) mi cliente posee el titulo, esta persona trabaja para una distribuidora de medicamentos, esta registrado de una manera confusa figura en recibos como 2da categoria y percibe $ 2000 pesos de remuneración, sus tareas son ofrecer distintos medicamentos en sanatorios y farmacias y levanta los pedidos.

Quisiera saber si puedo reclamar en base a los minimos convencionales establecidos por CCT119/75, me surgió la duda porque en su Art. 4 dice que es visitador aquel que trabaja con autorización de uno o mas laboratorios con autorización de los mismos para ustedes podría encuadrarlo como visitador y pedir su regularización? o me conviene pedir la regularización como viajante de comercio?