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  • Antigüedad como Ítem del Sueldo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #692819  por HAS
 
Buenos días colegas:

La presente consulta es referente a la bonificación por antigüedad en el empleo.
Tengo un pequeño caso en el cual una empresa de la construcción tiene empleados a dos tipos de trabajadores, unos a los que les aplica la ley de la construcción contratados por libreta de fondo de desempleo (Ley 22250), y otros -que serían los efectivos- a los cuales les rige la Ley 20744.

Mi pregunta es la siguiente: Existe alguna norma, ley, CCT o estatuto que prevea una bonificación por antigüedad en el empleo??

Sus opiniones y experiencias me serán de gran ayuda...gracias...
 #693460  por marina1981
 
No me queda claro a que te referis con bonificación por antigüedad. Normalmente la misma es un porcentaje del sueldo ( 1%). Nos explicás un poco más? saludos
 #693579  por HAS
 
Si, justamente lo que sabemos todos, 1% por cada año trabajado, es decir, que si tenés una antigüedad en el empleo de 5 años te pagan en concepto de bonificación por antigüedad un ìtem equivalente al 5% del sueldo. Pero de dónde emana tal disposición? en qué normativa se funda?? eso es lo que no puedo encontrar...tengo que hacer un reclamo y lo debo fundar en las normas que se están violando....
 #693589  por eltam88
 
Fijate el CCT aplicable a esos trabajadores, de allí surgirá lo de la antigüedad.
 #693630  por DAL
 
HAS es raro que una empresa constructora tenga trabajadores en LCT. Debe tener dos actividades esa empresa. Entonces los empleados de LCT están bajo algun otro convenio y de ahí debría surgir la existencia O NO EXISTENCIA de un item por antiguedad. No surge de la ley y si no está en convenio, no debe abonarlo la aempresa.
 #694093  por HAS
 
Gracias a todos por sus respuestas. La empresa comienza su actividad a mediados de los 70, y empieza a contratar por Ley 22250 despuès del año 2000. La empresa no tiene doble actividad, solo los empleados mas antiguos estàn contratdos por la ley 20744, hay trabajadores que les rige una u otra ley desarrollando las mismas tareas en los diferentes sectores.
Dal y eltam88, cómo puedo investigar cual es el CCT que les rige a los contratados por la ley 20744???
Para el caso de los contratados por estatuto de la construcción, les corresponde bonificaciòn por antigüedad también???
Gracias a todos por sus respuestas y opiniones, son de gran utilidad....
 #694096  por HAS
 
La dicotomía debe surgir de que esta empresa no empezò su actividad como una empresa constructora, en principio inició su actividad fabricando cierto tipo de accesorios, y para después esta fábrica empezó a ser contratada para la realizaciòn de obras de construcciòn. Por tal motivo quedaron trabajadores contratados por una y otra ley.
 #694248  por eltam88
 
Puede que estén por convenio de comercio. En la registración laboral ante afip el empleador debe declarar el convenio colectivo aplicable a los trabajadores fijate por ahí.
 #694672  por DAL
 
Claro, fijate que tal vez no siendo en origen una constructora, pudieron haber cambiado hacia ella. Y quizá no tengan un convenio colectivo, salvo comercio, que la contemple. Esto tiene que ver co la actividad. Ahora bien, ante la disyuntiva de elegir LCT o construcción, yo me quedo con construcción. Si bien es un regimen medio esclavista, en la practica, los empleados una vez al año cobran su indemnización por antiguead y siguen trabajando. En LCT, por ahí acumulan 20 añs de antiguedad, y la indmenización se hace impagable para el empleador. Entonces lo que en principio parece conveniente, se vuelve más inconveniente.

Si los empleados antiguos estan en comercio, el item antiguedad está incluido en el sueldo, ya que el sueldo, año a año, se incrementa, por adición de la antiguedad. Creoq ue en la última escala, habían desagregado el item, pero estaba incluido de este modo, más o menos: sueldo basico inicial: 1.000
sueldo basico 1 año ant. 1050
sueldo basico 2 años ant. 1100
sueldo basico 3 años 1150
etc-


Entonces buscabas en la tabla el salario que le correspondía al trabjaando en función de su tarea, y tambien de su antiguedad.
En construcción no tengo presente si existe el item antiguedad, pero nadie la genera puesto que el aporte al fondo es del 12% druante el primer año y del 8% a partir de alli, por lo que normalmente y en la practica, se conviene la desvinculación conjuntamente con las vacaciones, de modo que el trabajador cobra su fondo, y luego reinicia la relación.
 #694698  por Lionel81
 
HAS escribió:Si, justamente lo que sabemos todos, 1% por cada año trabajado, es decir, que si tenés una antigüedad en el empleo de 5 años te pagan en concepto de bonificación por antigüedad un ìtem equivalente al 5% del sueldo. Pero de dónde emana tal disposición? en qué normativa se funda?? eso es lo que no puedo encontrar...tengo que hacer un reclamo y lo debo fundar en las normas que se están violando....

Lo tenés que buscar en el convenio colectivo de trabajo que corresponda, ahí salen los adicionales (Antigüedad, presentismo, etc) y depende del convenio de que se trate.-

Pero tenés en cuenta que, por ejemplo si tiene 5 años de antigüedad le corresponde el 4% porque se empieza a pagar generalmente después de que el trabajador lleva un año trabajando y no en el mismo año que empezó...
 #713420  por HAS
 
Por el tipo de actividad que se realiza en la empresa y por las categorías de los trabajadores se debe aplicar el CCT de la construcción (76/75), no es procedente la aplicación del CCT de comercio. En el CCT 76/75 no se establece una bonificación por antigüedad. En la AFIP (mi simplificación) la empresa declaró el CCT 76/75 para algunos trabajadores y para otros "sin convenio".

Supongamos que aquellos trabajadores bajo fondo de desempleo no se le aplique la bonificación, o bien les sea conveniente disolver el vínculo anualmente y seguir trabando. Pero que ocurre con los otros trabajadores contratados por ley 20744??? a ellos no se le hicieron nunca los aportes al fondo de cese laboral, trabajan en los mismos puestos y con las mismas categorías que los contratados por el estatuto de la construcción. Los trabajadores de la ley 20744, están contratados por tiempo indeterminado y desde hace muchos años, por lo que por derecho les corresponde una bonificación por cada año de antigüedad trabajado. Existen muchas posibilidades que como no hay convenio aplicable a estos que establezca tal cuestión, seguramente será necesario entablar una acción judicial. Pero en qué normativa la fundo?????????? qué acción será procedente?????

Tengo la firme convicción que los errores cometidos por la empleadora no se pueden emplear en contra de los derechos del trabajador.

Alguien me podrá guiar al respecto????
 #713520  por DAL
 
No HAS, no existe en la ley de contrato de trabaj un derecho a cobrar un sueldo mayor por el simple hecho de tener antiguedad. Este es un beneficio consagrado por CCT, y si no estan en el convenio, no le corresponde, no tendrias norma, ya que no podes hacer aplicacion analogica de los CCT.
 #718859  por HAS
 
Hola a todos, gracias por sus respuestas.

Después seguir investigando, descubrí que resulta aplicable al caso que les plantee el CCT 110/75, pero lamentablemente tampoco este convenio establece una bonificación por la antigüedad. Asimismo, descubrí al leer uno de los tomos del tratado de Grisolía, que por la actividad que se realiza en la empresa, ésta queda excluido del estatuto de la construcción, resultando aplicable la ley 20744. Es decir, que varios de los trabajadores están mal registrados.
Alguien conoce de algún convenio que se haya dictado en relación al CCT 110/75 que establezca algo relativo a una bonificación por antigüedad'?????