Estimados Colegas!
Necesito ayuda para contestar o mejor dicho negar que haya solidaridad por el Art. 30 de la LCT, me vino a ver una empresa textil que fue codemandada por un empleado del tallerista externo que le cose a la fabrica, este tallerista es responsable inscripto, por lo que le factura sus trabajos a la empresa textil, el empleado esta totalmente en negro y luego de intimar a su empleador tallerista, transcribe el intercambio e intima tambien a la empresa textil por el art.30 LCT...
tengo que contestar el telegrama negando vinculacion con el empleado del tallerista, y que no es su actividad normal y habitual, a su vez este tallerista explota el negocio por su cuenta y es totalmente independiente de la fabrica textil, no hay correlatividad de las facturas hechas a la fabrica, sino que son salteadas cada 3 o 4 facturas, por lo que trabaja con otros fabricantes de ropa...no hay exclusividad.
se les ocurre como desvincular a esta empresa? alguna fallo? tengo rodriguez juan r. c/ compañia embotelladora argentina sa y otro, pero talvez tengan alguno mas reciente! y algo de doctrina o modelo de CARTA DOCUMENTO para constestar!!!
muchas gracias a todos
Necesito ayuda para contestar o mejor dicho negar que haya solidaridad por el Art. 30 de la LCT, me vino a ver una empresa textil que fue codemandada por un empleado del tallerista externo que le cose a la fabrica, este tallerista es responsable inscripto, por lo que le factura sus trabajos a la empresa textil, el empleado esta totalmente en negro y luego de intimar a su empleador tallerista, transcribe el intercambio e intima tambien a la empresa textil por el art.30 LCT...
tengo que contestar el telegrama negando vinculacion con el empleado del tallerista, y que no es su actividad normal y habitual, a su vez este tallerista explota el negocio por su cuenta y es totalmente independiente de la fabrica textil, no hay correlatividad de las facturas hechas a la fabrica, sino que son salteadas cada 3 o 4 facturas, por lo que trabaja con otros fabricantes de ropa...no hay exclusividad.
se les ocurre como desvincular a esta empresa? alguna fallo? tengo rodriguez juan r. c/ compañia embotelladora argentina sa y otro, pero talvez tengan alguno mas reciente! y algo de doctrina o modelo de CARTA DOCUMENTO para constestar!!!
muchas gracias a todos
