Estimados, me consulto un cliente tema laboral. Rama de la cual poco y nada se. La cuestión es la siguiente. Trabaja en un hospital privado, dando turnos (contact center). Firmó un contrato para trabajar de lunes a viernes de 8 a 14, sábado y domingo rotativo / 36 hs. semanales. Esta por convenio de Fatsa. En su recibo de sueldo esta como Telefonista-Conmutador. Por lo general trabaja 30 hs. semanales de lunes a viernes en el horario antes dicho, y por mes le puede tocar 1 o 2 dias (sábado y/o domingo). Osea que hay semanas que quizas trabaja 30hs. semanales, y otras las 36hs. La pregunta se debe a que los días que va los fines de semana, lo hace después de las 13 hs. y no se le paga como hora extra.
Leí en algunos fallos que "si se trabaja en fines de semana pero no se supera el máximo legal, el trabajo después de las 13 y los domingos se paga sin recargo". Esto es así? No puede pedir que se le abone los fines de semana trabajados después de las 13 como extras? En el convenio no vi nada al respecto.
Si alguien puede darme una mano lo agradece
Saludos!
Leí en algunos fallos que "si se trabaja en fines de semana pero no se supera el máximo legal, el trabajo después de las 13 y los domingos se paga sin recargo". Esto es así? No puede pedir que se le abone los fines de semana trabajados después de las 13 como extras? En el convenio no vi nada al respecto.
Si alguien puede darme una mano lo agradece
Saludos!
