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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #689719  por LauritaAbogada
 
Hola a todos, les comento el caso -voy por la empresa-:

En fecha 22-3-10 el trabajador tiene un accidente in itinere. La ART. le paga el sueldo hasta Febrero de este año, mes en el cual le da el alta para trabajar.

Ahora bien, lo cierto es que el trabajador no está en condiciones de trabajar -trabaja en carga y descarga de mercadería- ya que tiene el brazo y la cara para la miseria.

¿Cómo hace la empresa para impugnar el alta de la ART.? ¿Corresponde que un facultativo lo examine al trabajador y con eso intimar a la ART? ¿Puede la empresa impugnarla, o corresponde al trabajador? La empresa por ahora ni hizo nada, es decir, está en mora, ya que no le está dando trabajo al empleado, con lo cual el tipo se podría considerar despedido.

Perdón por la ignorancia pero yo de ART. no sé nada....
Gracias,
Laura
 #690356  por MORGAN
 
leer art. 9 inc. 2 y art. 7 inc 2º "c", ambos de la LRT.
los empleadores generalmente lo someten a la reserva del puesto del 211 lct, pero si la incapacidad es definitiva ó está consolidada no corresponde la reserva sino que debe aplicarse la manda del 212 lct, si tiene tareas adecuadas debe dárselas, sino despedirlo y pagar el 247.
a la ART le pueden exiguir que determine la incapacidad.
mientras tanto el empleador debe pagarle el sueldo ó salario porque sino va a justificar un despido por parte del trabajador.
 #690400  por aj
 
Mira Laura, yo tengo un caso similar, no es in itinere sino accidente directo en la empresa. Al trabajador lo operaron mal por la ART y le dieron el alta. Ademas me notificaron que por haberse cumplido el plazo de ley, dejarian de hacerse cargo de las prestaciones. Yo les mande una carta documento manifestando que no estaba en condiciones de trabajar, que por estudios realizados por el en forma privada se constataba la necesidad de realizar tratamientos medicos, y los intime a otorgar nuevamente las prestaciones dinerarias y en especie que la Ley 24.557 pone a su cargo, hasta curación completa del trabajador, tal como lo establece el art. 20 de la normativa mencionada. Tambien los intime, con posterioridad a la curación completa, a establecer incapacidad y, en caso de corresponder, abonar las indemnizaciones pertinentes, bajo apercibimiento de denuncia por ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Como en mi caso ademas existia una aprente mala praxis por parte de la ART, reserve derechos y acciones a fin de repetir contra la misma las remuneraciones que pusieron a cargo de la empresa a partir del año de ocurrido el accidente, con más los daños y perjuicios correspondientes.
Ojala te sirva.
 #691587  por AbCompagnucci
 
aj escribió:Mira Laura, yo tengo un caso similar, no es in itinere sino accidente directo en la empresa. Al trabajador lo operaron mal por la ART y le dieron el alta. Ademas me notificaron que por haberse cumplido el plazo de ley, dejarian de hacerse cargo de las prestaciones. Yo les mande una carta documento manifestando que no estaba en condiciones de trabajar, que por estudios realizados por el en forma privada se constataba la necesidad de realizar tratamientos medicos, y los intime a otorgar nuevamente las prestaciones dinerarias y en especie que la Ley 24.557 pone a su cargo, hasta curación completa del trabajador, tal como lo establece el art. 20 de la normativa mencionada. Tambien los intime, con posterioridad a la curación completa, a establecer incapacidad y, en caso de corresponder, abonar las indemnizaciones pertinentes, bajo apercibimiento de denuncia por ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Como en mi caso ademas existia una aprente mala praxis por parte de la ART, reserve derechos y acciones a fin de repetir contra la misma las remuneraciones que pusieron a cargo de la empresa a partir del año de ocurrido el accidente, con más los daños y perjuicios correspondientes.
Ojala te sirva.
aj aprovecho la oportunidad para consultarte algo relacionado con la duda de la colega laurita, ante la divergencia con el alta médica otorgada por la aseguradora, puede el empleador directamente reclamar ante la ComMed o solo puede hacerlo el trabajador?