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 #689189  por laurass
 
hola! para poder reclamar la multa del art. 80, y habiendo cerrado el intercambio telegrafico. y sin haber ido todavia al seclo, hay que volver a enviar telegrama reiterando la entrega del certificado? o ya habiendolo realizado en el anterior telegrama y habiendo cerrado el intercambio telegrafico, no es necesario volver a solicitarlo telegraficamente. o es obligatorio si o si volver a reclamarlo para despues poder reclamar la multa? grs por la info.
 #689216  por MORGAN
 
en pcia de buenos aires no es obligatoria la intimación del decreto 146/01, en cap. fed. hay distintas interpretaciones así que para evitar sobresaltos mandá un telegramita intimando por 2 días a la entrega de certificados de trabajo.
 #689230  por laurass
 
MORGAN escribió:en pcia de buenos aires no es obligatoria la intimación del decreto 146/01, en cap. fed. hay distintas interpretaciones así que para evitar sobresaltos mandá un telegramita intimando por 2 días a la entrega de certificados de trabajo.
GRSSS MORGANNNNN!!!!!
 #689354  por agentil
 
Obviamente siempre que hayan pasado ya los 30 días de la extinción del contrato de trabajo. saludos!!