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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #686318  por sog
 
Pcia de Bs As, voy por la demandada. Que implicancia puede tener el intercambio telegrafico en el cual el trabajador efectua apercibimiento de considerarase despedido (trabajo negro) y a posteriori reclama la indemnización y demás rubrus sin hacer efectivo el apercibimiento. No surge del telegrama que se haya considerado despedido.
 #686903  por eltam88
 
Alegalo en la contestación de la demanda. Creo que es una omisión importante no estaría cumpliendo con lo preceptuado por el art. 243 LCT. igualmente es importante saber que contestaste.
 #687235  por sog
 
Negue vinculación laboral en 1ra contestación y en la segunda ratifique los terminos del anterior y cerre intercambio telegráfico. De ahi no recibimos nada más.
 #687247  por MORGAN
 
no hay distracto por ende no se puede reclamar indemnizaciones. igual, ojo que cada caso tiene sus particularidades. dejá que demanden y verás como sigue. de todas maneras es una situación cómoda para el empleador.