A ver que opinan colegas: Me vino un cliente con la siguiente problematica.. se encuentra trabajando en negro desde hace 3 años... la empresa esta a nombre de una persona que desde hace años vive en europa y su familiar es quien hoy maneja la empresa ( y en los hechos verdadero dueño) con un poder de administracion general certificado notarialmente. Segun el procedimiento a las personas fisicas hay que demandarlas en sus domicilio real, por lo que me encuentro en un verdadero problema. La pregunta es la siguiente: a quien demando? pensaba demandar al fliar que tiene el poder, por primacia de la realidad, pero se de casos en que se le dio prioridad al poder. Se les ocurre alguna salida creativa? Espero ansioso sus puntos de vista.
las leyes de procedimiento establecen el mecanismo para notificar una demanda habida contra una persona que tiene domicilio en otro país, difiere el asunto según haya convenio con el estado asiento del domicilio.
pero para que complicarse. demandá a la persona jurídica y a todo otro que se comporte como empleador o directivo. el trabajador no tiene la obligación de investigar la situación jurídica precisa para demandar al que corresponda, es suficiente que los motivos para ello surjan de los hechos que lo hayan inducido a demandar. que se excepcionen ellos.
