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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #685469  por mcfgdm
 
hola q tal queridos foristas, espero puedan ayudarme una vez mas. Les cuento q no hago mucho laboral y me tocó x desgracia tener q ayudar a mi hermana , el tema es q yo le hice la liquidación pero la verdad es q no se si esta bien o si me falta algo, y tengo audiencia en el seclo y no quiero meter la pata aca les paso la data y la liquidación q yo arme

horario de trabajo de Lunes a viernes de 9 a 18 hs
Sueldo de febrero a junio 1800 pesos de julio a enero 2000 pesos.
Fecha de ingreso 1 de febrero de 2010
fecha de egreso 14/02/2011
Puesto preprensa categoria 9 sueldo básico actual 3976.47
El sindicato es FAIGA convenio 60/1989

ANTIGUEDAD 1 AÑO= 2000
PREAVISO 1 AÑO= 2000
INTEGRACION MES DE DESPIDO (2000/30*14)= 933.38
PROPORCIONAL MES TRABAJADO (2000/30*14)= 933.38 ESTO NO SE SI LE CORRESPONDE XQ ELLA SALIO DE VACACIONES EL 31 DE ENERO Y VOLVIO A TRABAJAR EL 14 DE FEBRERO
VACACIONES NO GOZADAS (14/360*44)= 117.34
SAC PROPORCIONAL (100/180*44)= 244.64
SAC PROPORCIONAL VACACIONES NO GOZADAS (14/360*44*1000/180)= 9.79
SAC SOBRE PREAVISO (1000/180*30)= 166.80
SAC SOBRE INTEGRACION MES DESPIDO (1000/180*14)= 77.84
SUELDO MES DE ENERO 2011= 2000
VACACIONES GOZADAS 2010= (2000/25*14)= 1120

me quedaría pendiente el tema de las multas y del ajuste salarial, x favor el q me pueda ayudar se lo voy a agradecer mucho, saludos a todos
 #685549  por carastec
 
Tal vez yo esté equivocado, pero en cuanto a las escalas salariales, para la categoría 9 tengo:
Mayo 10: $ 2810,08
Junio-Ago10 = $ 3091,09
Sep-Dic 10= $ 3372,10
Ene-Feb 11 = $ 3512,60
Eso más antiguedad, y vale de comida (para Ene-Feb11 serían $ 23,06 y $ 23,13)

Otra cosa que llama la atención es el horario. Si es personal de OBRA, lee detenidamente el art. 13º del CCT, porque en caso de jornadas diarias de 9 horas, hace hincapié en "de lunes a JUEVES" (porque sino, para 5 días de 9 horas, superaría el máximo de 44 semanales que impone.)

Finalmente, no entiendo porqué tomás $2000 de base de cálculo. La categoría más baja de ese CCT está actualmente en $ 2184,88 de básico ¿?

¿O es que quisiste decir que pese a corresponerle el devengado de Convenio ($3976,47 según vos); solamente le pagaban $ 2000 ?????
Aclarame esto plis.

En ese caso, sería RARISIMO que le pagarn $2000 por recibo, porque no se corresponde con NINGUNA categoría de la escala salarial de ese Convenio Colectivo... ¿?

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Más allá de lo apuntado, y en cuanto a lo conceptual de la liquidación, me permito unas sugerencias:
ANTIGUEDAD 1 AÑO= 2000
PREAVISO 1 AÑO= 2000
Tené en cuenta lo apuntado. La base de cálculo no puede ser $2000, porque la categoría más baja de ese CCT tiene una base de cálculo superior.
INTEGRACION MES DE DESPIDO (2000/30*14)= 933.38
AQUÍ EN LUGAR DE *14 sería *16 / No importa que febrero no tenga 30 días, o que estés en un mes de 31.- Se divide por 30, y se multiplica por la cantidad de días que falten para los 30

PROPORCIONAL MES TRABAJADO (2000/30*14)= 933.38 ESTO NO SE SI LE CORRESPONDE XQ ELLA SALIO DE VACACIONES EL 31 DE ENERO Y VOLVIO A TRABAJAR EL 14 DE FEBRERO
En teoría, las vacaciones se pagan ANTES de empezar a gozarlas POR ADELANTADO. Si al irse el 31/1 de vacaciones, le pagaron el mes de enero, y POR ADELANTADO los 14 días de febrero, entonces, no corresponde, porque ya cobró esos días.
Si no los hubiera cobrado por adelantado (como obliga la ley), obviamente que hay que incluirlos.
VACACIONES NO GOZADAS (14/360*44)= 117.34
Aquí hay algo mal calculado -incluso si tomaras $2000-
Tené en cuenta que la cuenta es = SUELDO / 25 x 14 x 44 / 360
SAC PROPORCIONAL (100/180*44)= 244.64
Esto está bien calculado, salvo el tema de la base de cálculo ($2000) ya indicado
SAC PROPORCIONAL VACACIONES NO GOZADAS (14/360*44*1000/180)= 9.79
Este rubro tenés que liquidarlo, pero es altamente cuestionable su procedencia. En rigor técnico, no correspondería el SAC sobre la indemnización por vacaciones no gozadas. IGUAL, INCLUÍLO EN TU LIQUIDACIÓN.
SAC SOBRE PREAVISO (1000/180*30)= 166.80
ok, salvo el tema de la base de cálculo ya apuntado
SAC SOBRE INTEGRACION MES DESPIDO (1000/180*14)= 77.84
Es la integración /12. Está ok, pero con error por "arrastre" del cálculo de la integración (fijate más arriba)
SUELDO MES DE ENERO 2011= 2000
VACACIONES GOZADAS 2010= (2000/25*14)= 1120
Fijate lo que puse con relación al "Proporcional trabajado" más arriba.
Si le pagaron correctamente "por adelantado" al salir de vacaciones o no.

Por otra parte, fijate de no "duplicar" los reclamos (días trabajados de Febrero y Vacaciones), ya que, aparentemente, en tu liquidación los estás superponiendo.
me quedaría pendiente el tema de las multas y del ajuste salarial,
No me queda del todo claro a qué te referís con "ajuste salarial"

Traté de ser lo más claro y desarrollar todo lo más posible, porque se ve que en lugar de preguntar al voleo, hiciste como se debe, y primero laburaste bastante el tema (nadie está excento de equivocarse, pero lo que está claro es que lo intentaste y dedicaste bastante tiempo a ello).
Por favor, poné las aclaraciones, y si tenés alguna otra duda, que entre todos seguramente las vamos a poder despejar.. (al menos, esa es la idea, jaja)
 #685581  por mcfgdm
 
gracias x la respuesta fue muy claro, me olvidé de aclarar que todo el sueldo es en negro y q tenía 45 minutos de almuerzo.
En cuanto al sueldo x convenio es lo q me dijeron en el sindicato
Respecto a las vacaciones gozadas el tema es q ella se fue el 31 de enero de vacaciones y no le pagaron ni el mes de enero ni las vacaciones antes de tomárselas
Respecto al ajuste salarial quise decir diferencia salarial entre lo q cobraba realmente y lo q debería cobrar respecto a la escala salarial x convenio
Y el otro tema es el de las multas se q tengo q incluir la del art. 80 pero no se si tengo q incluir otras y como se calculan
creo q no me olvido de nada, otra vez mucha gracias x la respuesta tan rápida y clara

saludos cecilia
 #685593  por carastec
 
¿Estaba en negro?
Ah.. eso no lo habías puesto antes!!!

Y con relación a las multas... ¿Intimaste por la ley 24.013 o no?
Si acaso intimaste.... Que pusiste con relación al sueldo que cobraba o similar.
Resulta importante para liquidar.
Otra: Ya intimaste por los certificados? Todavía no?
 #685612  por mcfgdm
 
si estaba en negro pense q estaba puesto en lo q copie pero no. si intime x la 24013 y x los certificados también en cuanto al sueldo puse q cobraba 2000 pero también intime x diferencia salarial

gracias otra vez x contestar
 #686814  por mcfgdm
 
despues de leer un poco el portal me quedaron mas dudas todavía como calculo la diferencia salarial? tomo en cuenta la mejor y a eso le resto lo q realmente cobraba y lo multiplico x los meses trabajados?

y en cuanto a los rubros indemnizatorios y las multas no me quedó claro si tengo q calcularlos sobre el salario de convenio o sobre lo q realmente cobraba?

espero puedan ayudarme mañana tengo q ir al seclo y me quedan muchas dudas