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  • COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE SIN ALTA MEDICA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #681885  por lollypop
 
Buenas tardes colegas. le hago una consulta llego al estudio un cliente que tuvo un accidente laboral al cual todavía no le dan el alta, el Sr. cobro por que se cumplió un año del siniestro, cuando me trae todo los papeles veo que su liquidación no es igual a las personas que ya tienen el alta.-
les explico con un ejemplo a ver si me entiende.-
Este Sr. tiene un sueldo básico de $3.613, una incapacidad de 8.30 y tiene 34 años.-
La ecuación para determinar el monto seria: 53 x IBM x % de Incapacidad x 65 / edad

osea 53 x 3.613 x 8.30 x 65 = 103308315,5 = 30.384,79.-
34 34

Este Sr. cobro $ 14. 940.-

conforme al decreto 1694/09 la prestación dineraria no puede ser inferior a lo que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad.-

osea 180.000 x 8.30 = $ 14.940.-

Este hombre hace 4 días que cobro, la pregunta es: esta bien hecha esa liquidación? cuando las personas no tienen el alta se le paga el mínimo y luego cuando se le da el alta se hace la ecuación pertinente?, o como es?. Y en caso que estuviese mal liquidado estoy a tiempo de reclamar el resto?

Perdón la ignorancia pero es la primera vez que me pasa que llega alguien que ha cobrado y no tiene el alta.-

DESDE YA AGRADEZCO A QUIEN ME AYUDE.-
 #683525  por MORGAN
 
le pagaron bien, porque a la fecha del accidente estaba vigente el tope de 180.000. la eliminación de este por el decreto 1694/09 fue el 06/11/09 y se aplica a los accidente ocurridos desde esta fecha.
si vale la pena y no es un accidente in itínere reclamá la diferencia en juicio -siempre que el trabajador esté decidido a demandar al empleador y ART-. Fijate el fallo "Llosco c/ Irmi"