Colegas, les comento mi caso a ver que opinan.
Se trata de un trabajador al que se el determió una incapacidad parcial permanente definitiva luego de varios años y cobro la suma dispuesta por la LRT para esos casos.
El vínculo laboral continuó vigente, volvió a prestar tareas, pero se agravó su estado y durante un año más recibió prestaciones en especie de la ART. No cobró más prestaciones dinerarias, lo que estimo es correcto porque ya la incapacidad era definitiva, pero mi cliente le pagó durante ese año salarios como si se tratara de un accidente inculpable (por error). Cuando advirtió ello, dejó de pagarle, a lo que el trabajador intimó "atento a que no tengo alta médica y toda vez que no me pagan haberes, solicito aclare situación laboral". La empresa cometió el error allí (al menos eso creo yo) de rescindir por el art. 212 lct. y ahora el actor reclama (aparte del accidente en otro expte) 245, preaviso int, etc.
Les hago unas consultas:
a) una vez que hay incapacidad permanetne parcial definitiva, la art. debe continuar pagando prestaciones dinerarias si hay agravamiento?
b) en caso de que no, cual es la situación del trabajador? entra en periodo de reserva? entra en licencia por enfermedad inculpable?
Mi idea era alegar esto último, es decir, que se le pagó un año, porque se tomo como enfermedad inculpable su incapacidad que si bien provenía de un accidente ART, al estar la incapacidad definitiva, mi mandante le pago haberes como enf inculpable. Transcurrido el año, lo puso en reserva de puesto y ante la intimación rescindio por el 212 al no tener tareas livianas y de esta forma solo tener que pagar el 247..
que opinan?
muchas gracias.
Se trata de un trabajador al que se el determió una incapacidad parcial permanente definitiva luego de varios años y cobro la suma dispuesta por la LRT para esos casos.
El vínculo laboral continuó vigente, volvió a prestar tareas, pero se agravó su estado y durante un año más recibió prestaciones en especie de la ART. No cobró más prestaciones dinerarias, lo que estimo es correcto porque ya la incapacidad era definitiva, pero mi cliente le pagó durante ese año salarios como si se tratara de un accidente inculpable (por error). Cuando advirtió ello, dejó de pagarle, a lo que el trabajador intimó "atento a que no tengo alta médica y toda vez que no me pagan haberes, solicito aclare situación laboral". La empresa cometió el error allí (al menos eso creo yo) de rescindir por el art. 212 lct. y ahora el actor reclama (aparte del accidente en otro expte) 245, preaviso int, etc.
Les hago unas consultas:
a) una vez que hay incapacidad permanetne parcial definitiva, la art. debe continuar pagando prestaciones dinerarias si hay agravamiento?
b) en caso de que no, cual es la situación del trabajador? entra en periodo de reserva? entra en licencia por enfermedad inculpable?
Mi idea era alegar esto último, es decir, que se le pagó un año, porque se tomo como enfermedad inculpable su incapacidad que si bien provenía de un accidente ART, al estar la incapacidad definitiva, mi mandante le pago haberes como enf inculpable. Transcurrido el año, lo puso en reserva de puesto y ante la intimación rescindio por el 212 al no tener tareas livianas y de esta forma solo tener que pagar el 247..
que opinan?
muchas gracias.
