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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #679680  por dhabogada
 
Hola colegas, les comento q me llegó el caso de un sr que trabajo desde hace 10 años haciendo lo que es el mantenimiento d una quinta, hacia la limpieza del jardin, poda d arboles, cortaba pasto... obviamente en negro.. iba 3 veces por semana y le pagaban 200 por mes... en la quinta solo iban los dueños allgunos fines de semana nada más, pero por lo gral nadie vivia alli... Hace 1 semana le dijeron a mi cliente q por el momento no fuera mas, entonces armé un TCL intimando por LNE consignando fecha d ingreso, tarea, remuneracion y que aclaren la relacion laboral. El tema es que me parece q mas q por la LCT esto pinta seruna relacion sdm por el tema de las tareas, el horario y ello me reduce bastante el monto indemnizatorio verdad? Ud. q opinan?
 #679705  por laurava
 
es que por servicio domestico no alcanza 3 veces por semana.... Yo que vos intentaria por la LCT. Pero escucha otras opiniones........
 #679791  por JoMarch
 
QUE CANTIDAD DE HORAS POR SEMANA TRABAJABA?
QUE ANTIGUEDAD TENIA: YA QUE LA INDEMNIZACION POR ANTIG DEL DTO DEL SERV DOMES VA SI TIENE MAS DE UN AÑO DE ANTIG.
Y LA DE PREAVISO VA SI TRABAJO MAS DE 90.
FIJATE BIEN
 #679940  por MORGAN
 
ni servicio doméstico ni LCT. es un contrato autónomo.
 #679959  por DAL
 
Acuerdo con Morgan.
 #680366  por laurava
 
Morgan y Dal, no estoy de acuerdo. al menos no tan rapido. Si se dan los indicadores de la dependencia, en cualquiera de sus 3 facetas, hay dependencia. Hay que analizar muy detalladmente como eran las condiciones de trabajo para hablar de dependiencia o autonomia. Si habia subordinacion a las ordenes, acatamiento a las directivas, cumplimiento de ordenes, como se le pagaba, si le aplicaba sanciones, etc, etc. Tipica zona gris de la dependiencia. ES MI TEMA EN LA DOCENCIA, !!!!!!! jajajja
 #680850  por DAL
 
Trabajaba en un ambito doméstico, ya que no había animo de lucro. Queda descartada la aplicación de la LCT.
Ahora bien, el empleado doméstico tiene las tres notas de dependencia que vos marcás, y es empleado en relación de dependencia. Pero no está regido por la LCT, sino por una fuente diferente.
Esta otra fuente, tiene recaudos de procedencia, qeu este jardinero, no cumple. Por eso su vinculación, es civil, mediante un contrato de locación de servicios.
 #680890  por laurava
 
si hay relacion de dependencia no hay autonomia: hay relacion laboral. Habra que estudiar cual es la fuente, si es la LCT, o estatuto del serv dom, o algun otro, o algun CC, o que fuente. Pero SI HAY REL DE DEP, NO HAY AUTONOMIA, NI LOCACION DE SERVICIOS NI DE OBRA. ES RELACION LABORAL. Eso sin lugar a dudas. Sera el juez el que decide, segun las pruebas que se aporten (y atenti, teniendo en cuenta la presuncion del 23) si queda adentro o por fuera de la proteccion del derecho laboral. Si es un contrato de locacion de servicios, será entonces porque no se puedo probar la relacion de dependencia
 #681028  por DAL
 
Bueno, hay que argumentarlo y probarlo.
Ahora, te cuento qeu mis clientes me dan directivas, me pagan, y yo dependo de ellos, pero no son mis empleadores . . . .
O sí? :?
 #681036  por MORGAN
 
claro. el típico ejemplo del albañil que hace reparaciones en tu casa. recibe órdenes del dueño respecto de los trabajos a realizar pero eso no implica relación de dependencia.
 #681665  por laurava
 
chicos, no sean tan civilistas. Existe el derecho del trabajo. obvio que hay que probarlo (reitero que no hay que olvidar la presuncion del 23). La depndencia existe si se dan los indicadores, si autentica y genuinamente hay dependencia. Claro que existe la autonomìa, la genuina autonomìa. Pero tambien existe que algunos empleadores tratan de aprovecharse y disimular una relacion laboral bajo el ropaje de la autonomia, la locacion de servicios etc. (por eso es tan importante el 14) El arte està en tratar de desentrañar cual es la realidad de los hechos. Es nuestra tarea como abogados laboralistas.
 #681998  por DAL
 
Y sinceramente te parece que un jardinero que viene dos horas tres veces por semana es un empleado dependiente?????
 #682161  por eltam88
 
Creo que es complicado, pero no imposible ir por LCT. Tené en cuenta que se reconoce aunque muy discutido que la cuidadora de enfermos también es empleada.
Estudiala bien. Procura demostrar los extremos de toda relación laboral. Prestación de tareas por cuenta ajena, horario de labor, días, remuneración, continuidad y dependencia jurídica, económica y técnica.
Hay un fallo con voto de Dra. Ferreyros en cuidado de enfermos importante.
 #682368  por dhabogada
 
Colegas, muchas gracias por sus comentarios!!! Aun estoy estudiando bien en detalle el asunto par ver por qué lado lo encaro, cualquier cosa les comento. Saludos y agradecida por su atenciòn.-